Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 48 Sucre, 2 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Felisa Condori Arcani.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 278 a 279 y vuelta interpuesto por Felisa Condori Arcani impugnando el Auto de Vista Nº 742/04 de 24 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 249 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como presentar junto al recurso planteado el precedente contradictorio que se invoca a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.
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