Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 48 Sucre 27 de marzo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de contrato
PARTES : Yolanda Poehlmann Vda. de Durán c/ Círculo de Oficiales de Infantería.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 512-520, interpuesto por Fernando Ernesto Galindo Canedo, en representación del Círculo de Oficiales de Infantería (C.O.I.), y de casación en el fondo de fs. 523-528, interpuesto por Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, contra el auto de vista Nº 122 de 19 de marzo de 2005 de fs. 495-497, complementado en 4 de abril de 2005 fs. 502 y 505 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, contra el Círculo de Oficiales de Infantería (COI), las respuestas de fs. 523-525 y 529-530, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO : Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 3 de septiembre de 2004 de fs. 456-461, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 11-12 e improbadas las excepciones opuestas a fs. 37-43, disponiendo que en ejecución de sentencia se cumpla con lo siguiente:
1.- El Circulo de Oficiales de Infantería, representado por su presidente Carlos Hernán Delfín Mesa, debe cumplir con el compromiso de financiamiento para la adquisición de los 116 lotes de terreno que se encuentran ubicados en la Urbanización denominada "San Silvestre" de propiedad de la demandante Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, sea en el plazo de 10 días hábiles a contar de su legal notificación ya sea en forma personal o por intermedio de sus apoderados. 2.- Ese cumplimiento significa que en el plazo concedido, debe presentar ante la demandante la lista de los 116 Oficiales afiliados al Círculo que representa y a su vez cancelar el saldo adeudado de $us. 56.215,81.- que deberán ser depositados en este juzgado mediante el respectivo depósito judicial, sea bajo prevenciones de embargo en caso de incumplimiento. 3.- Debido al incumplimiento de la parte demandada en el pago total del dinero a la demandante, se califica como daños y perjuicios un interés mensual del dos por ciento (2%) que sobre el monto especificado en el anterior punto deberá cancelar el Círculo de Oficiales de Infantería a la demandante Yolanda Poehlmann, a computarse desde el 26 de agosto de 2003 en que se comunicó la rescisión del contrato objeto del trámite. 4.- La demandante Yolanda Poehlmann, una vez recibida la lista de afiliados y antes de recibir el dinero, deberá proceder en el plazo de 10 días a la entrega al Círculo de Oficiales de Infantería, de toda la documentación que tiene comprometida en el inc. 1º) de la cláusula segunda del compromiso objeto del trámite. 5.- No se impone el pago de costas, por ser juicio doble.
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 122 de 19 de marzo de 2005 de fs. 495-497, complementado en 4 de abril de 2005 fs. 502 y 505 vta., confirma parcialmente la sentencia de fs. 456-461 y los autos de fs. 464 y 56 y revoca en lo que se refiere a los daños y perjuicios, declarándose no haber lugar a su imposición. Sin costas.
Contra el referido auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación de fs. 512-520 y 523-528, expresando por su orden lo siguiente:
I.- En el recurso fs. 512-520 de obrados, el apoderado del Círculo de Oficiales de Infantería, al amparo del art. 254 incs. 4) y 7) del Cód. Pdto. Civ., acusa en la forma, la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., expresando que el Tribunal ad quem en un verdadero error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas omite pronunciarse sobre lo denunciado en el recurso de apelación de fs. 466-473, en el que expresamente se denuncia que el Juez a quo, califica en forma errónea el compromiso privado para la adquisición de lotes como un contrato de compraventa con reserva de propiedad; la aplicación indebida e ilegal del art. 568 del Cód. Civ.; la aplicación indebida del art. 336 del Cód. Pdto. Civ.; la omisión de pronunciamiento sobre el recurso de apelación contra el auto de fs. 56, que en forma ilegal declara improbada la excepción previa y la omisión de pronunciamiento sobre la demanda de anulabilidad acumulada, por lo que pide la nulidad de la sentencia, del auto de vista recurrido y los autos complementarios.
Como casación en el fondo, amparado en el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., denuncia la violación de los arts. 452, 463, 499, 510, 520, 557, 561, 563, 568, 573, 577, 584, 1283, 1286 y 1309 del Cód. Civ., y 190, 336 inc. 6), 342 y 397 del Cód. Pdto. Civ., así como error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que solicita la casación del auto de vista recurrido, que se deje sin efecto la sentencia de primera instancia, declarándose improbada la demanda principal de fs. 8-12 y probadas las excepciones previas (fs. 22-23) y perentorias (fs. 37-43) y probada la demanda de anulabilidad acumulada (fs. 319-321), ordenando en consecuencia la devolución del pago de $us. 220.270,18.-, expresando en síntesis, que no se puede transformar un compromiso privado de adquisición de lotes de terreno, estatuido por el art. 463 del Cód. Civ., en un contrato de compraventa con reserva de propiedad, porque el Círculo de Oficiales de infantería sólo tenía el interés de financiar la adquisición de 116 lotes de terreno en la urbanización de propiedad de la demandante, condición fallida por expreso mandato del art. 499 del Cód. Civ.
II.- Por su parte la demandante Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, a tiempo de responder el recurso de contrario, plantea el recurso de fs. 523-528, denunciando en el fondo, luego de un extenso relato de los antecedentes del proceso, la violación de los arts. 347 del Cód. Civ., 93, 195,199 párrafos I) y II) del Cód. Pdto. Civ., reclamando la condenación en costas y el pago de daños y perjuicios reconocidos a su favor en sentencia, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada en todas sus partes la demanda de fs. 8-12, dando lugar al pago de daños y perjuicios que deben tasarse en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, en el presente proceso ordinario de cumplimiento de contrato iniciado ante el Juzgado Décimo, de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en 31 de octubre de 2003 (fs. 13), por la demandante Yolanda Pehlmann Vda. de Durán, contra el Círculo de Oficiales de Infantería "COI", por decreto de 23 de junio de 2004 cursante a fs. 428 vta., el Juez a quo, dispuso la acumulación del expediente Nº 75/04 correspondiente a la demanda ordinaria de anulabilidad de contrato, error sustancial sobre las cualidades de la cosa, daños y perjuicios e interés civil y lucro cesante, interpuesta por el Círculo de Oficiales de Infantería, contra Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, ante el juzgado 4º en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, en 2 de marzo de 2004 (fs. 319-321 y 322).
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