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TSJ

AS/0048/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 048 Sucre, 06 de marzo de 2008

Expediente: Cochabamba 227/06

Partes: Ministerio Público c/ Félix Ramírez Rodríguez, Oscar Reque Rodríguez y Lindomar Bejarano Duran.

Robo agravado y Tentativa de asesinato

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 5 y el 7 de octubre de 2006 por Félix Ramírez Rodríguez (fojas 361 a 363), Oscar Reque Rodríguez (fojas 383 a 385) y Lindomar Bejarano Durán (fojas 388 a 396), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de septiembre de ese mismo año (fojas 348 a 350) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público con imputación por comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El 30 de junio de 2004, en una esquina ubicada entre las avenidas Libertador Bolívar y América de la ciudad de Cochabamba dos personas, María Elena Castro Ramírez y María Esther Alarcón viuda de Sillerico, que atendían allí un puesto para cambio de moneda ("libre-cambistas"), fueron asaltadas por varios jóvenes quienes se apoderaron de determinados montos de dinero, después de disparar armas de fuego contra ellas ocasionando a ambas heridas de gravedad.

2.- En mérito a investigación efectuada sobre ese hecho, se inició proceso penal contra Félix Ramírez Rodríguez, Oscar Reque Rodríguez y Lindomar Bejarano Durán, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo agravado, tentativa de asesinato y lesiones gravísimas tipificados, respectivamente, por los artículos 132, 332, 8 en relación al 251 y 270 del Código Penal.

3.- Dicho proceso penal, al término del respectivo juicio oral, público y contradictorio, concluyó con Sentencia que condenó a cada uno de los imputados a la pena de veinte años de presidio, la cual, ante recursos de apelación restringida que fueron interpuestos, fue confirmada por el Tribunal de Alzada.

CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes como fundamentos de sus respectivos petitorios corresponden al siguiente detalle:

1.- Félix Ramírez Rodríguez sostuvo que ningún testigo lo identificó plenamente como el sujeto que después de haber disparado contra las personas calificadas como víctimas, huyó en una vagoneta, y que en el Informe de Inicio de Investigaciones sólo se menciona a quienes resulten ser autor o autores y sin identificación precisa. En apoyo de su petitorio invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 112 de 29 de julio y 116 de 1º de agosto de 1978, 150 de 1º de julio de 1983, 211 de 2 de octubre de 1984, 38 de 2 de febrero y 47 de 6 de marzo de 1985, 14 de 27 de enero de 1986 y 25 de 27 de marzo de 1987 (fojas 361 a 363).

2.- Oscar Reque Rodríguez, presentando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 67 de 1º de marzo de 2002, el Auto Supremo número 274 de 19 de mayo de 2003 y el Auto Supremo número 80 de 11 de febrero de 2004, manifestó que durante el juicio no hubo una precisa y clara individualización de los imputados y que, propiamente, la única prueba de cargo presentada contra él consistió en la declaración de Lindomar Bejarano Durán (fojas 383 a 385).

3.- Lindomar Bejarano Durán, señaló que a él no se le notificó para que asista a la Audiencia complementaria de apelación; que durante el proceso no hubo una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido a cada uno de los imputados y que todos ellos fueron acusados de manera ambigua, genérica e irresponsable; que en la fase inicial de investigación, sin mandamiento alguno, los agentes de Policía encontraron dos armas de fuego en una mochila que portaba Félix Ramírez, las que, al haber sido obtenidas de esa manera, constituyen prueba ilegal. Presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 200 de 27 de abril de 1998, 85 de 12 de febrero y 200 (fojas 388 a 396).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Ramírez Rodríguez, Oscar Reque Rodríguez y Lindomar Bejarano Duran.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2008AS/0048/2008Fuente oficial