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TSJ

AS/0048/2009

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2009Civil IIMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Familiar
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº CH-39-06-S

AUTO SUPREMO Nº 48 Sucre, 29 de julio de 2009

DISTRITO: Chuquisaca Proceso: Ordinario Familiar

Partes: Ana Maria Dipp Mukled c/ Omaldo de Jesús Serna Hernández

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Ana María Dipp Mukled a fs. 189-191, contra el Auto de Vista No. SCI-220/2006 de 14 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Omaldo de Jesús Hernández, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que el 30 de marzo de 2006, el Juez de Partido Tercero de Familia de la Capital Sucre, pronunció la Sentencia No. 30/2006 cursante a fs. 140-142, complementada y enmendada a fs. 145 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 16 y vta. por la causal invocada en el art. 131 del Código de Familia (CF), disolviendo el vínculo matrimonial entre Omaldo de Jesús Serna Hernández y Ana María Dipp Mukled, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial, ratificando la guarda de los dos hijos a favor de la madre y fijando una asistencia familiar de Bs. 300 mensuales.

Deducida la apelación por el demandado (fs. 149-150), a la que se adhirió la demandante conforme consta en el memorial de fs. 152-154, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. SCI-220/2006 de 14 de agosto (fs. 183-186 vta.), revocó parcialmente la sentencia apelada sin costas y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda manteniendo subsistente el vínculo matrimonial, sosteniendo que existe una separación menor a los dos años.

Por otro lado, reconoció el derecho de visita del padre a sus hijos los días sábados en horas de la tarde, manteniéndose vigentes los otros puntos resueltos en sentencia.

Esta decisión propició la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 189-191, a través del cual, la demandante sostuvo que su acción de divorcio se sustentó en el art. 131 del CF y que demostró que se encuentra separada desde el mes de junio de 2003, conforme la prueba testifical producida en el marco de los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1327 del Código Civil (CC). Por otro lado, afirma que las pretensiones del demandado no tienen asidero legal ni han sido demostrados en el proceso, sin embargo, estos aspectos no fueron considerados por el tribunal de alzada incurriendo en mala apreciación de la prueba y por ende en error de hecho y de derecho, lo que debe dar lugar a la casación de la resolución impugnada.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO II: Que resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes conclusiones:

El art. 131 del CF determina que, cualquier cónyuge puede demandar el divorcio por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, cualquiera sea el motivo de ella, debiendo limitarse a demostrar la duración y continuidad de la separación.

En otro orden de cosas, el art. 476 del CPC, establece que al emitirse la sentencia, el juez según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos, conforme a lo previsto en el Libro V, Título I, Capítulo VI del Código Civil, cuyo art. 1327 determina la admisión de la prueba testifical cuando no está prohibida por ley.

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En otro orden de cosas, el art. 476 del CPC, establece que al emitirse la sentencia, el juez según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos

Datos del proceso

Demandante
Ana Maria Dipp Mukled
Demandado
Omaldo de Jesús Serna Hernández
Proceso
Ordinario Familiar
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2009AS/0048/2009Fuente oficial