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TSJ

AS/0048/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 48 Sucre, 09 de febrero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ José Cástulo Casanova Gonzáles, María Luz Maldonado López y Hugo Guillermo Laruta Claure.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado e improcedente)

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Sucre, 09 de febrero de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sala de Sustancias Controladas de fs. 321 a "332" bis. y de Everth Serna Cuellar, defensor de José Cástulo Casanova Gonzáles; contra el Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 de fs. 318 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Cástulo Casanova Gonzáles, María Luz Maldonado López y Hugo Guillermo Laruta Claure, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 9 de mayo de 2003 de fs. 299 a 305,que declaró a los procesados José Cástulo Casanova Gonzáles y María Luz Maldonado López, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo del Código Penal; imponiendo la sanción de 5 años y 4 meses de presidio, más 300 días multa a razón de Bs. 4 por día y costas. Decisión que también declaró la absolución del procesado Hugo Guillermo Laruta Claure por el delito de transporte de sustancias controladas ante la falta de prueba plena.

Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs. 309), es revocada en parte mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 (fs. 318 a 319 vta.), que declara autores a José Cástulo Casanova Gonzáles y María Luz Maldonado López, del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, daños y perjuicios; circunstancia que motiva a que el 15 de noviembre de 2003 conforme consta de fs. 321 a "332" bis y de fs. 323 a 324 y vta., el Ministerio Público y el defensor de José Cástulo Casanova Gonzáles, interpongan los recursos de casación que ahora se analizan.

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sala de Sustancias Controladas recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:

I. Efectuando una relación de los hechos, sostiene que por las declaraciones de ambos imputados se logró la detención y procesamiento de Hugo Guillermo Laruta Claure, como aquel que entregó la cocaína para su transporte a la localidad de Puerto Quijarro, en modus operandi ya conocido, por ser de conducta reincidente.

II. Hugo Guillermo Laruta Claure no obstante haber sido sindicado de modo directo por quienes fueron detenidos transportando cocaína, manifestó que no los conocía y que no sabía de que se trataba, estableciéndose notorias contradicciones en sus respectivas declaraciones informativas policiales; pues José Cástulo Casanova Gonzáles en su declaración proporcionó la dirección exacta del domicilio del absuelto, quien fue reconocido como el que entregó la droga.

III. Los tribunales de instancia no se refirieron a los antecedentes por narcotráfico del absuelto.

IV. Se incurrió en infracción directa conforme el art. 298.1) del Código de Procedimiento Penal, al existir violación de ley sustantiva por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, pues al tratarse de un caso típico de transporte de sustancias controladas se hizo abstracción de lo taxativamente señalado en el art. 55 de la Ley 1008.

V. También denuncia la infracción de ley sustantiva en la calificación de los hechos, al haberse inicialmente dado mérito a lo afirmado por los encausados sin dar fe a la acción policial directa en cuanto a los hechos y a los documentos encontrados.

Con los citados fundamentos, impetra se case en parte el auto de vista recurrido y ante la existencia de prueba plena, se dicte sentencia condenatoria contra el procesado Hugo Guillermo Laruta Claure, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y 300 días de multa a razón de Bs. 10.-, más daños y costas al Estado, así como la confiscación de los bienes incautados.

Por su parte, el defensor de José Cástulo Casanova González, interpone el recurso de casación con los siguientes argumentos:

I. Denuncia la infracción directa del art. 4 del Código Penal, al haberse aplicado el entendimiento asumido en el Auto Supremo de 19 de agosto de 2003, de data posterior al delito cometido de 3 de febrero de 1998.

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Criterio

Que, es menester destacar respecto a la afirmación del fiscal recurrente en sentido de que el absuelto fuera reincidente, que este aspecto no se encuentra debidamente acreditada en la causa, al no existir certificación que prueba que contra Hugo Guillermo Laruta Claure, exista una sentencia ejecutoriada por delitos vinculados a sustancias controladas, aspecto que además no tiene el mérito de acreditar su participación en el hecho delictivo; consiguientemente, en consideración a que el pronunciamiento de sentencia condenatoria exige la existencia de prueba plena contra el encausado, lo que implica que el tribunal debe tener la certeza positiva de la existencia del hecho, pero además de la participación del encausado, debiendo la parte acusadora durante el proceso penal producir prueba completa de culpabilidad a efecto de desvirtuar la presunción de inocencia del que goza todo imputado de acuerdo al art. 16.I de la Constitución Política del Estado y que caso contrario se impone la absolución del imputado cuando en el proceso sólo exista prueba semiplena; se establece que los tribunales de instancia al absolver al procesado Hugo Guillermo Laruta Claure, no incurrieron en violación de leyes sustantivas como se acusa, por lo que no corresponde la casación del fallo impugnado como pretende el representante del Ministerio Público.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Cástulo Casanova Gonzáles, María Luz Maldonado López y Hugo Guillermo Laruta Claure.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0048/2009Fuente oficial