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TSJ

AS/0048/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 48/2011.

EXP. N°: 134/2008

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES Valeria Audivert Arancibia

FECHA: 26 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 27 de julio de 2005 por la Corte de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, presentada por Valeria Audivert Arancibia, la respuesta de la Defensora de Oficio Silvia Sarzuri Gallardo, los antecedentes procesales y el informe del Ministro Tramitador Teofilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: que la demandante, presentó la sentencia pronunciada el 27 de julio de 2005 por la Corte de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial - contraído en los Estados Unidos de Norte América y registrado en Bolivia en fecha 12 de abril de 2001 - con Brian Robert Berner y solicitó la homologación de la indicada resolución judicial para su cumplimiento en nuestra república. Admitida la solicitud mediante proveído de fojas 30, se dispuso la citación de Brian Robert Bernier mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Silvia Sarzuri Gallardo, quien respondió señalando su conformidad con la solicitud presentada.

CONSIDERANDO: Que los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juez del Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia el 27 de julio de 2005 y declaró disuelto el vínculo matrimonial, fundando su resolución en que el tribunal tiene jurisdicción sobre el asunto, materia y partes; que una de ellas haya sido residente del Estado de Florida por el lapso de 6 meses antes de presentar la demanda; que el matrimonio se encuentra irrestrictamente roto; que existe un convenio transaccional; que se le restituya el nombre anterior a la esposa y el tribunal se reserva la jurisdicción para hacer cumplir la transacción matrimonial. Dicha sentencia fue de conocimiento de ambas partes conforme se evidencia a fojas 14 y 15, la cual se encuentra ejecutoriada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación (como se demuestra en la prueba adjunta).

Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que el artículo 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad reconocida por el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 27 de julio de 2005 por la Corte de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, cuya traducción cursa de fojas 10 a 16 y se dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, al estar declarado disuelto el vinculo matrimonial, la cancelación bajo la Partida Nº 31 de 12 de marzo de 2001 inscrita en el Libro Nº C-1-2000, Oficialía Nº DRC-CAPITAL, Folio Nº 31, Provincia Andrés Ibáñez de la Localidad de Santa Cruz.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco por baja médica.

Regístrese y hágase saber.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

José Luis Baptista Morales

MINISTRO

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Criterio

De la revisión de obrados se tiene que el Juez del Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia el 27 de julio de 2005 y declaró disuelto el vínculo matrimonial, fundando su resolución en que el tribunal tiene jurisdicción sobre el asunto, materia y partes; que una de ellas haya sido residente del Estado de Florida por el lapso de 6 meses antes de presentar la demanda; que el matrimonio se encuentra irrestrictamente roto; que existe un convenio transaccional; que se le restituya el nombre anterior a la esposa y el tribunal se reserva la jurisdicción para hacer cumplir la transacción matrimonial. Dicha sentencia fue de conocimiento de ambas partes conforme se evidencia a fojas 14 y 15, la cual se encuentra ejecutoriada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación (como se demuestra en la prueba adjunta). Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que el artículo 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2011AS/0048/2011Fuente oficial