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TSJ

AS/0048/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 048/2013-RA

Sucre, 01 de marzo de 2013

Expediente : Cochabamba 8/2013

Parte acusadora : Betzi Carmen Enríquez de Pérez

Parte imputada : Amilcar Ocampo Ledezma y otros

Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 139 a 142, Betzi Carmen Enriquez de Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 17 de septiembre de 2012, de fs. 124 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Amilcar Ocampo Ledezma, Elsa Corina Pedraza Vda. de Quiroga, Edward Antezana Pedrazas, Nancy Olivera de Ordoñez y Anabel Hinojosa de Brosovich, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/09 de 12 de marzo de 2009 (fs. 75 a 84 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Amilcar Ocampo Ledezma, Elsa Corina Pedraza Vda. de Quiroga, Edward Antezana Pedrazas, Nancy Olivera de Ordoñez y Anabel Hinojosa de Brosovich, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, conforme a lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón que la prueba de cargo fue insuficiente para generar en el Juez la convicción sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, Betzi Carmen Enríquez de Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 103 a 105 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 09 de 17 de septiembre de 2012 (fs. 124 a 129), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.

Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 4 de febrero de 2013 (fs. 131), el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos:

Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos de su recurso de casación, la recurrente señala que en resguardo de sus garantías constitucionales a la "seguridad jurídica", el derecho a la defensa y el debido proceso, formula el recurso de casación y en aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) pide se analice su denuncia, independiente de los requisitos de forma, toda vez que si bien es cierto que existe la exigencia de precedente contradictorio; sin embargo, conforme establece el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, cuando existe flagrantes violaciones al procedimiento se proceda a la revisión excepcional y de oficio por violación al debido proceso conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.

Denuncia que la Sala Penal Segunda, arbitraria y de forma ultra petita ha revalorizado la prueba o cuestiones de hecho, que están a cargo de los jueces y tribunales inferiores, al señalar que: " `este directorio´ ha desplegado labor orientadora a plasmar obras en la zona viéndose en alguna medida confundida y obstaculizada por otra directiva aparentemente conformada y presidida por BETZI CARMEN ENRIQUEZ DE PÉREZ y que ante esta situación los imputados han enviado la carta del 13 de octubre del 2008 en una actitud de defensa de la inconstitucionalidad lo que no puede considerarse como difamación calumnia y injuria" (sic).

Argumenta que conforme el art. 21 de la CPE y art. 11 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica, están protegidas la honra y la dignidad de las personas, habiendo demostrado en el juicio oral mediante las pruebas "A-1" y "A-2", en especial con la carta de 13 de octubre de 2008, los componentes de los tipos penales perseguidos; empero, el Juez de sentencia realizó una flagrante y equivoca interpretación, "así como la Sala Penal Segunda AL SOSTENER QUE LA ACTITUD DE LOS IMPUTADOS FUE EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD, LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA" (sic); hechos que constituyen defectos absolutos; aclarando que la base de la acusación fue a título personal, incurriendo el Tribunal de apelación en uso de facultades ultra petita e infra petita, en agravio al debido proceso y la seguridad jurídica, protegidos por la Ley fundamental como por los Tratados y Convenios Internacionales, al estar la Sala Penal Segunda impedida de revalorizar la prueba en segunda instancia y de realizar un examen integral del proceso por el principio constitucional de la exclusión de la doble instancia.

Agrega que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar que los imputados cometieron los delitos perseguidos; sin embargo, refiere que en el principio rector del sistema de prueba vigente, no existe el sistema de prueba legal o tasada, por cuanto el juez tiene la libertad de obtener convencimiento de acuerdo a la valorización de la sana crítica; es decir, conforme señala el Tribunal de apelación el Juez puede obtener convencimiento sólo por un testigo en contra de lo que digan varios; lo que demuestra la Sentencia injusta emitida por el juzgador.

Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias y hechos que fueron dilucidados en el juicio oral; solicitando la revisión excepcional de oficio por existir violaciones flagrantes al debido proceso, apoyando su petición en los Autos Supremos: 97 de 18 de febrero, 271 de 12 de mayo y 450 de 19 de agosto todos del año 2004, solicitando se admita el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Betzi Carmen Enríquez de Pérez
Demandado
Amilcar Ocampo Ledezma y otros
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2013AS/0048/2013-RAFuente oficial