Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº48/2014
Fecha: Sucre,26 de Febrero de 2014
Expediente: 127/2009 Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Manuel Arancibia Almendras
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Manuel Arancibia Almendras de fs. 234 a 236, impugnando el Auto de Vista de 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 222 a 223 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 1 de 12 de febrero de 2009, de fs. 196 a 210 vta., resolvió declarar a Manuel Arancibia Almendras, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), por ser la prueba aportada suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal del prenombrado, imponiéndosele la pena privativa de libertad de quince años de presidio (15) a ser cumplidos en la Cárcel Pública de “San Pedro” de Sacaba y 250 días multa a razón de Bs. 1 por día de multa.
Se le condenó también al pago de costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado.
Se ordenó la confiscación a favor del Estado y a favor del CONALTID, del vehículo automotor marca TOYOTA, tipo vagoneta, motor Nº 2E1048786, chasis Nº EE960076049, con placa de circulación Nº 1009XSK y de otra parte se rechazó la confiscación definitiva de la suma de $us. 50.
Que, ante esta Sentencia, Manuel Arancibia Almendras de fs. 213 a 214, interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de mayo de 2009 (fs. 222 a 223), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Manuel Arancibia Almendras mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2009 (fs. 234 a 236), interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Refiriendo fundamentos de hecho señaló que su persona desconocía que en su vehículo se encontraban sustancias controladas involucrándolo en un delito que no cometió. En la prueba de campo no se cuenta con la presencia de un testigo de actuación, no se demostró que las sustancias controladas eran de su persona, en el acta no consta que se encontró boleta de tasa de rodaje las mismas que se obtuvieron sin requerimiento fiscal, se demostró que el día 15 de julio se encontraba en Sacaba y no viajó como señaló el Ministerio Público, la Sentencia solo se refirió a los hechos suscitados en juicio oral sin asignar el valor probatorio que cada uno tiene, vulnerando el principio del “IN DUBIO PRO REO”.
Fundamentos de derecho, respecto del delito denunciado, no existió prueba alguna que evidencie que su persona se encontraba en posesión dolosa ya que desconocía de la existencia de la sustancia ilícita, menos en depósito o almacenamiento, en virtud que no se encontraba en ningún almacén. Por lo que injustamente se le sentenció por tráfico, seguidamente señaló el Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004, del cual señaló que las normas procesales que afecten derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Debió tenerse en cuenta la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, eso implica la garantía de la presunción de inocencia, el principio del “In Dubio Pro Reo”, como el debido proceso que no fueron considerados en su verdadero alcance pronunciándose una sentencia injusta.
Al respecto señaló el Auto Supremo Nº 322 de 28 de agosto de 2006, del cual indicó que determina la violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Auto Supremo Nº 432 de 11 de octubre de 2006, del cual señaló que el Código de Procedimiento Penal busca garantizar en forma efectiva el debido proceso y dentro del derecho a recurrir que permite la revisión de una fallo adverso por un Tribunal Superior.
Auto Supremo Nº 261 de 8 de agosto de 2006, el cual señaló que al incurrir en errónea interpretación de la Ley procesal penal y falta de fundamentación porque la misma se redujo a una simple relación de documentos, contradice el Auto Supremo Nº 562/2004 incurriendo en defecto absoluto insubsanable.
Se debe demostrar los vínculos con las actividades propias al tipo penal de narcotráfico puesto que jamás estuvo involucrado en hechos ilícitos, peor aún de narcotráfico cual se demostró la carencia de antecedentes penales, es más de haber sabido que transportaba sustancias controladas, se hubiera dado a la fuga aspecto de no ocurrió, porque no sabía que en el vehículo existían sustancias controladas, por lo que el Ministerio Público nunca investigó y convocó al señor Justo Cahuana quién un día antes de su detención tenía en su poder el vehículo.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
En su apelación restringida, no invocó precedente contradictorio alguno
De la solicitud:
Solicitó, que al amparo de los arts. 416, 417 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se conceda el Recurso de Casación y se eleven obrados a la Corte Suprema de Justicia, para que con los fundamentos expuesto se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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