Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 48/2015-L.
Sucre, 6 de abril de 2015.
Expediente: LP.353/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 666, interpuesto por Wilson Espinoza Claure, en representación de la empresa FABOPEL S.R.L.-PATISU LTDA., contra el Auto de Vista Nº 044/2010 SSA.II de 4 de marzo, cursante de fs. 658 a 659, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mario Martínez Ibáñez y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 670 a 671, el auto de fs. 672 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I de 16 de mayo de 2008 (fs. 618), la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 008/2009 el 31 de enero (fs. 624 a 635), declarando probada en parte la demanda principal e improbada para los Sres. Edmundo Tomás Kollanqui Arequipa, Venus Jaime Mattos Quispe, Felicidad Condori Mamani, Martha Mery Bernabé Parisaca, María Cristina Soruco Choque y Filomeno Mattos Quispe. Disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores a través de su personero legal la suma total de Bs.128.303,47.- de acuerdo a las liquidaciones establecidas de fs. 631 a 635, a los actores: 1.- Mario Martínez Ibáñez; 2.- Porfirio Foronda Ávila; 3.- Waldo Omar Coria Soliz; 4.- David Solano Cáceres; 5.- Oswaldo Crespo Coca; 6.- Jhonny Gustavo Colque López; 7.- Demetrio Paredes Zegarra; 8.- Raúl Palacios Coriza; 9.- Wilfredo Quispe Condori; 10.- Alfredo Limachi Calle; 11.- Raúl Escalante Barriga; 12.- Filomeno Huanca Huanca; 13.- Roberto Jiménez Rosa; 14.- Juan Roberto Mamani Chambi; 15.- Santiago Jaime Lima Crespo; 16.- Melitón Mita Monroy; 17.- Antonio Alarcón Canaza; 18.- Francisco Apaza Quispe; 19.- Job Rogelio Aliaga Apaza; y, 20.- Filomena Quispe Quispe. Disponiendo además que los montos referentes a indemnización y desahucio sean actualizados en ejecución de fallos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 641 a 645 y 648 a 650), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 044/2010 SSA.II de 4 de marzo (fs. 658 a 659), confirmando la Sentencia Nº 008/2009 de 31 de enero, cursante de fs. 624 a 635 de obrados.
El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear recurso de casación de fs. 662 a 666, quien denuncia los siguientes hechos:
1.- Acusa interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que el presente es un proceso sumario, que debe ser resuelto tras cumplir un término de prueba de diez días; y en autos, luego de haber sido anulada la sentencia y remitido el expediente al juzgado de origen el 9 de septiembre de 2008, recién se notificó a las partes el 19 de enero de 2009, habiendo sido dictada supuestamente el 31 de enero de 2009 la sentencia, luego de más de cuatro meses de radicar el proceso en el juzgado, incumpliendo la normativa señalada.
2.- Denuncia omisión del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, al señalar el auto de vista que la juez sustentó su resolución en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes así como en la norma legal, y afirmar que el punto controvertido gira sobre la sustitución de patronos, aspecto que debió ser desvirtuado por la empresa PATISU LTDA., lo que no ocurrió, quitando relevancia a las literales de fs. 564 a 565 y 35 a 37 de obrados, no pudiendo determinarse que los ex trabajadores no hubieren sido transferidos al nuevo empleador PATISU LTDA.
Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo al menospreciar y llamar irrelevante a un documento emitido por FUNDEMPRESA, el que merece credibilidad por ser prueba contundente que demuestra que no existe ni existió relación alguna entre las dos empresas, documento que certificó que no cursa en la carpeta comercial de la empresa FABEPOL S.R.L., ningún registro relativo al cambio de razón social, fusión y otra modificación con relación a la empresa PATISU LTDA., por lo que no se pudo dictar un fallo fundamentado por simples apariencias y suponiendo que dos empresas no pueden funcionar al mismo tiempo con las mismas maquinarias, aspecto que no está determinado ni prohibido por ninguna normativa, más aun cuando ambos empleadores poseen distinto NIT y registro de comercio, como sucede en el presente caso donde se demostró que aún sigue funcionando la empresa FABEPOL, por lo que no pudo haber sustitución de patronos.
Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S.R.L. quienes prestaron servicios hasta 2003 y que posteriormente prestaron servicios para PATISU LTDA, ni que la responsabilidad de FABEPOL S.R.L.es hasta seis meses después de la transferencia. Que a pesar de ello, la demanda fue admitida contra dos empresas totalmente distintas, excluyendo luego al principal demandado ignorando la solicitud de rebeldía realizada por los propios actores, adjudicando a la empresa PATISU LTDA. toda la responsabilidad, demostrando parcialidad en dicha resolución.
3.- Aduce inaplicabilidad de los arts. 152 y 149 del Código Procesal del Trabajo en relación al art. 331 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien el juez tiene facultad de actuar y orientar de oficio las diligencias que tiendan al mayor esclarecimiento de los hechos, ésta facultad posee un límite pues en materia laboral se tiene una ley y un procedimiento que la regula, por lo que no todo queda a la libre interpretación del legislador.
Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento de reciente obtención en caso de ser presentadas, habiendo tomado juramento sólo a una de las partes; además de que dichas pruebas extemporáneas consideradas en sentencia no pudieron ser observadas hasta después de ser leídas como pruebas dentro de la misma sentencia, incurriendo en una apreciación ultra petit, aspecto penado por ley con la revocatoria de la sentencia.
Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores de la empresa FABOPEL por no existir relación entre ambas empresas, debiendo tomarse en cuenta que varios empleados que interpusieron demanda en diciembre de 2003, se encontraban prestando servicios para la empresa PATISU incluso en 2005, según se corrobora por las planillas visadas por el Ministerio del Trabajo, extractos de AFP y papeletas de pago que adjuntó, aspectos ignorados por la juez, siendo confuso que demanden los trabajadores por despido a la empresa en la cual continuaban prestando servicios.
Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
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