Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 48/2021
Fecha: 26 de enero de 2021
Expediente: SC-69-20-S.
Partes: María Magdalena Hurtado Panozo c/ Indalicio Morón Cuellar.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños
y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Indalicio Morón Cuellar cursante de fs. 189 a 201 vta., contra el Auto de Vista Nº 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por María Magdalena Hurtado Panozo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 204 a 205 vta., el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 a fs. 206, el Auto Supremo de Admisión N° 589/2020-RA de fs. 212 a 213 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 15 a 17 vta., subsanado de fs. 22 a 23, María Magdalena Hurtado Panozo inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Indalicio Morón Cuellar, quien una vez citado, se apersonó, contestó negativamente y reconvino por usucapión decenal según escrito de fs. 55 a 58; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 137/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 156 vta. a 162, en que el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Magdalena Hurtado Panozo mediante memorial cursante de fs. 163 a 164 vta., originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 183 a 185, REVOCANDO parcialmente la sentencia y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de reivindicación de bien inmueble, IMPROBADAS las demandas de acción negatoria más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
El Tribunal de alzada revocó el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos; el Testimonio de 22 de septiembre de 2006 de fs. 4 a 5 vta., Certificado Catastral a fs. 6, Escritura Pública Nº 1000/2017 de 9 de agosto de 2017 a fs. 7 y vta., Certificado Catastral a fs. 8, Certificado Alodial a fs. 20, Plano de Ubicación y Uso de Suelo a fs. 21, acreditan que la demandante María Magdalena Hurtado Panozo es propietaria del lote de terreno Nº 26, U.V. Nº 183, Mza. Nº 39, con una superficie de 298,88 m2 e inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7012020020103.
Por otra parte, de la contestación y el acta de inspección judicial se acredita que el demandado Indalicio Morón Cuellar se encuentra en posesión actual del citado inmueble, sin embargo se evidencia también que el demandado no acreditó la posesión continuada por más de diez años en el inmueble objeto de la litis como exigen los arts. 87 y 138 del Código Civil, pues los servicios básicos de agua potable y electricidad instalados en el inmueble inicialmente se encontraban registrados a nombre de Edilfrida Panozo Claros, tal como consta a fs. 67 y 120, quien fuera madre de la demandante María Magdalena Hurtado Panozo como consta de la certificación emitida por el SEGIP cursante a fs. 22. En ese entendido se llega a concluir que el demandado no ejerció el animus domini sobre el citado inmueble, es decir, no acreditó la voluntad de comportarse como dueño y propietario, sumando además que el demandado en su contestación de fs. 55 a 58 señaló que se encuentra en posesión del inmueble desde el 11 de octubre de 1987 teniendo como sustento una minuta de transferencia de la misma fecha a fs. 32 y vta., no obstante la superficie, límites y colindancias del inmueble descrito en dicha minuta son diferentes a los asignados al bien inmueble en litigio.
Mostrando 16 de 80 parrafos.