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TSJReiteradora

AS/0048/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La parte recurrente manifestó que al tenerse una posesión de buena fe del bien inmueble en litigio, la decisión asumida en el Auto de Vista N° 357/2021 al disminuir de gran manera el reembolso por construcción, le ocasiona un gran agravio, puesto que el monto ordenado de reembolso no cubre los gasto...

Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 48/2022

Fecha: 31 de enero de 2022

Expediente: O-2-22-S.

Partes: Diego Villca Mamani c/ Gaith Limber Condori Choque.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 309 a 310, interpuesto por Gaith Limber Condori Choque contra el Auto de Vista N° 357/2021 de 19 de octubre, corriente en fs. 298 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Diego Villca Mamani contra el recurrente, la contestación que sale a fs. 314 vta.; el Auto de concesión de 02 de diciembre de 202, visible a fs. 316, el Auto Supremo de Admisión N° 21/2022-RA de 11 de enero, cursante de fs. 323 a fs. 324; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diego Villca Mamani, por memorial cursante de fs. 55 a 57, aclarado a fs. 60, demandó acción reivindicatoria contra Gaith Limber Condori Choque, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de emplazamiento de terceros, desarrollándose de esta manera el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 02/2021 de 20 de julio, saliente de fs. 232 a 236, declarando PROBADA la demanda; en consecuencia se ordenó la restitución del bien inmueble a favor del demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento; a su vez el demandante deberá reembolsar por las mejoras del lote de terreno en la suma de Bs. 6000 en favor del demandado, así como el reembolso por los gastos de instalación de energía eléctrica y el pago de impuestos realizados a la Alcaldía Municipal de Oruro en la suma de Bs. 536, que deberán ser cancelados previa a la entrega del bien.

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Datos del proceso

Demandante
Diego Villca Mamani
Demandado
Gaith Limber Condori Choque
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 399/2017 de 12 de abril

Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2022AS/0048/2022Fuente oficial