Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 48/2022
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: O-2-22-S.
Partes: Diego Villca Mamani c/ Gaith Limber Condori Choque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 309 a 310, interpuesto por Gaith Limber Condori Choque contra el Auto de Vista N° 357/2021 de 19 de octubre, corriente en fs. 298 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Diego Villca Mamani contra el recurrente, la contestación que sale a fs. 314 vta.; el Auto de concesión de 02 de diciembre de 202, visible a fs. 316, el Auto Supremo de Admisión N° 21/2022-RA de 11 de enero, cursante de fs. 323 a fs. 324; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Diego Villca Mamani, por memorial cursante de fs. 55 a 57, aclarado a fs. 60, demandó acción reivindicatoria contra Gaith Limber Condori Choque, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de emplazamiento de terceros, desarrollándose de esta manera el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia N° 02/2021 de 20 de julio, saliente de fs. 232 a 236, declarando PROBADA la demanda; en consecuencia se ordenó la restitución del bien inmueble a favor del demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento; a su vez el demandante deberá reembolsar por las mejoras del lote de terreno en la suma de Bs. 6000 en favor del demandado, así como el reembolso por los gastos de instalación de energía eléctrica y el pago de impuestos realizados a la Alcaldía Municipal de Oruro en la suma de Bs. 536, que deberán ser cancelados previa a la entrega del bien.
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