Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 48/2023
FECHA: Sucre, 18 de abril de 2023
EXPEDIENTE: 27/2022
PROCESO: Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el extranjero
PARTES: María Ruth Carmen Reynaga Castellón contra Marco
Antonio Menacho Rodríguez
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación y Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero, presentada por María Ruth Carmen Reynaga Castellón contra Marco Antonio Menacho Rodríguez (fs. 14 a 15); la admisión de fs. 17; las Certificaciones de fs. 21 y 34 a 36; el proveído que ordenó la citación mediante provisión citatoria internacional de fs. 29; el Informe de Secretaría de Sala Plena, y; todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso y el Informe presentado por Secretaría de Sala Plena, se colige que, mediante proveído de 20 de junio de 2022, se dispuso la citación mediante provisión citatoria internacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Cancillería del Estado Plurinacional de Solivia y la normativa exigida por el gobierno de los "Estados Unidos de Norte América", debiendo correr la parte demandante, con los gastos que generen las diligencias y tramitación de la citación al demandado, sin que hasta la fecha haya cumplido con los trámites para el diligenciamiento respectivo, momento a partir del cual dejó inactivo su proceso.
CONSIDERANDO: Por determinación del art. 247 del Código de Procesal Civil (CPC), PROCEDENCIA "I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos. 1. Transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, ¡a o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demanda”, esta figura jurídica, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que se presenta como efecto de que él o los demandantes incurren en inactividad procesal efectiva; para lo cual deben concurrir tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo; es decir, que la litis esté sometida a una decisión judicial, inactividad procesal por parte del actor y el transcurso del tiempo de treinta días. En obrados, se presentan las tres condiciones; 1) la instancia de falta de citación de la demandada; 2) la inactividad procesal efectiva desde el momento de la presentación de la Homologación de Sentencia el 3 de mayo de 2022; y, 3) el tiempo de haber transcurrido más de ocho meses aproximadamente, sin que la parte demandante realice gestión alguna, para la citación de la demandada, Marco Antonio Menacho Rodríguez, habiéndose desoído lo ordenado por la autoridad jurisdiccional corresponde extinguir el proceso por inactividad procesal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procurando el cumplimiento de las normas jurídicas y su cumplimiento obligatorio, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 247-I, num. 1), 248-I del CPC y 38-8) de la Ley del Órgano Judicial; declara la conclusión del proceso por Extinción por Inactividad Procesal de la solicitud de homologación y ejecución de sentencia dictada en el extranjero, interpuesto por María Ruth Carmen Reynaga Castellón de fs. 14 a 15.
Asimismo, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado y procédase al archivo del expediente.
Regístrese, comuníquese y archívese.