Volver a sentencias
TSJ

AS/0049/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 49. Sucre, 30 de enero de 2002.

DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Entrega de ganado ovino.

PARTES : Hugo Morales Cárdenas y María Luisa de Morales c/ Esteban Chirilla Canaza.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación presentado por Esteban Chirilla Canaza a fs. 301 contra el auto de vista de fs. 297-298, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro en fecha 17 de enero de 2001, en el proceso ordinario seguido por Hugo Morales Cárdenas y María Luisa de Morales contra el recurrente y otros, sobre entrega de ganado ovino; el dictamen del Fiscal General de la República emitido a fs. 307, los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 3° de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro dicta sentencia declarando probada la demandada de fs. 17 y como consecuencia dispone que en el término de tercero día de ejecutoriada la sentencia, Esteban Chirilla Canaza y los herederos de la demandada Basilia Vargas Chinche de Chirilla, den y entreguen a Hugo Morales C. y María Luisa Yugar de Morales, la cantidad de 1076 cabezas de ganado ovino o su equivalente en moneda nacional. En lo que corresponde a los daños y perjuicios éstos se averiguarán en ejecución de sentencia. Esteban Chirilla Canaza, representado por su abogado y apoderado Victor Colque Moreira, apela contra el fallo del a quo, y la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro pronuncia el auto de vista de fs. 292-293 de 17 de enero de 2001 confirmándola parcialmente, en cuanto a la entrega de 1076 cabezas de ganado ovino y no así el equivalente en moneda nacional, con el fundamento de que en la demanda de fs. 17 y 17 vta. sólo se pide la entrega de 1076 cabezas de ganado ovino y no ese equivalente, manteniendo en lo demás. Esta resolución del ad quem es recurrida de casación por Esteban Chirilla Canaza.

CONSIDERANDO: El examen del proceso permite a este Tribunal establecer:

1.- Los contratos de fs. 11, 12, 13, 14 y 15, tienen como objeto la entrega de ganado ovino por parte de Hugo Morales Cárdenas y Luisa de Morales a Esteban Chirilla y Basilia de Chirilla, para que éstos pastoreen en los terrenos de la propiedad de los primeros denominada Muyta, ubicada en la jurisdicción del Cantón Challacollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro; ganado que es igualmente propio de los demandantes.

2.- La relación jurídica formada entre las partes data, según el documento

de fs. 11, de fecha 29 de abril de 1980 establece que cualquier reclamo de parte del dueño del ganado como del cuidado debe hacerse ante la Inspectoría Departamental de Trabajo Agrario y Justicia Campesina de Oruro, oficinas que ya no existen por disposición de la Ley INRA, N° 1715, cuya Disposición Transitoria Séptima-III, han sido disueltas.

3.- A fs. 15, cursa el contrato de fecha 10 de junio de 1991, firmado por Basilia Vargas de Chirilla y los demandantes Hugo Morales Cárdenas y María Luisa de Morales, en el que si bien figura el nombre de Esteban Chirilla Canaza, éste no lo firma, menos su acta de reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 15 vta.).

CONSIDERANDO: Como el demandado Esteban Chirilla no es parte en el contrato de fs. 15 de 10 de junio de 1991 y, en consecuencia, desde este punto de vista, mal se le podría exigir el cumplimiento de una obligación que no la ha asumido, por mandato de los arts. 519 del Código Civil, conforme al cual, el contrato produce sus efectos entre las partes como si fuese una ley, no tiene efectos sino entre las partes contratantes sin dañar ni aprovechar a terceros, de acuerdo al art. 523 del mismo cuerpo legal; sin embargo, por otro lado, el fallecimiento de su cónyuge, demostrado con el certificado de fs. 233, ha dado lugar a la sucesión mortis causa en virtud de la cual el recurrente, en su calidad de cónyuge y los hijos de ambos, son sus herederos forzosos, adquieren la herencia por el solo ministerio de la ley desde el momento de la apertura de la sucesión y reciben de pleno derecho la posesión de los bienes acciones y derechos del de cujus, conforme señala el parágrafo I del art. 1007 del Código Civil, esta situación hace aplicable el art. 524 de dicho Código Sustantivo, según el cual se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato; todo lo cual obliga al recurrente, como sucesor de pleno derecho, a la obligación contraida por su causante.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hugo Morales Cárdenas y María Luisa de Morales
Demandado
Esteban Chirilla Canaza.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2002AS/0049/2002Fuente oficial