Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 49 Sucre 6 de febrero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Olga Basilia Sevilla de Vargas c/ Mercedes Cossio Sossa
de Olivares
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por Olga Basilia Sevilla de Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 136 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Mercedes Cossio de Olivares por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 146; y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria cursante a fs. 122-124, la querellante Olga Basilia Sevilla de Vargas, recurre de casación manifestando que el Tribunal de Alzada, al emitir su fallo en segunda instancia, ha infringido los arts. 335 y 337 del Código punitivo y arts. 135, 243 y 290 de su Procedimiento, señala también que no obstante que la procesada confiesa la comisión de los delitos incriminados, no se le impone, como correspondía, la pena máxima prevista por ley, toda vez que se trata de delitos cometidos con premeditación y flagrancia, por lo que pide la casación del fallo impugnado.
CONSIDERANDO.- Que, del análisis de las pruebas del proceso, se evidencia que los jueces de grado, han obrado con corrección aplicando las normas adjetivas y sustantivas penales dentro los cánones legales previstos, de ahí que la pena de cuatro años de reclusión impuesta a la procesada, responde a los criterios de equidad y justicia.
CONSIDERANDO.- Que, en el recurso de casación se plantean estrictamente cuestiones de derecho y no de hecho, eliminándose la apreciación fáctica, por ser esa labor propia y exclusiva de la competencia de los jueces de instancia.
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