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TSJ

AS/0049/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 191/00

AUTO SUPREMO N° 049 - Social Sucre, 20 de enero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jaime Zeballos Montaño c/ Fondo de Pensiones Básicas.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 322-325, interpuesto por Jaime Zeballos Montaño, contra el Auto de Vista de fs. 319, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra el Fondo de Pensiones Básicas; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 342, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 302-303, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 21-23. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 319, por el que REVOCA la Sentencia apelada y declara IMPROBADA la demanda. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: a) Errónea aplicación del art. 182 del Código Procesal del Trabajo por atribuirse "validez presuntiva" a las Resoluciones del proceso interno administrativo en infracción a los arts. 3-j) y h), 66, 150, 158 y 176 del Código Procesal del Trabajo por no haber sido ratificado en el proceso judicial; b) Violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 28 de la Ley 1178 por haberse iniciado el proceso administrativo sin que el sumariante hubiese adquirido competencia, viciando de nulidad todo el proceso administrativo; c) Violación del art. 21-b) del D.S. 23318-A e infracción de los arts. 16, 14 y 162 de la Constitución Política del Estado por otorgarse valor legal al memorando de suspensión sin goce de haberes, y d) Argumenta que el Director Ejecutivo que expide el memorando de fs. 1 (suspensión) posteriormente se convierte en Tribunal de alzada, constituyéndose en Juez y parte, solicitando se case el Auto de Vista y se disponga el pago de haberes devengados y derechos laborales por retiro forzoso.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales se establece:

La acusación referida a la errónea aplicación del art. 182 del Código Procesal del Trabajo y violación de los arts. 3-j) y h), 66, 150, 158 y 176 del citado ritual laboral, sobre las presunciones, inversión de la prueba, libre apreciación de la prueba y la admisibilidad de las deposiciones testificales, tiene relación con el valor de la prueba, y, consiguientemente, con su admisibilidad, pertinencia y eficacia. En éste contexto, si bien el art. 176 del Código Procesal del Trabajo prevé que "para que las declaraciones de los testigos puedan estimarse como prueba en los procesos, es necesario que se reciban por el Juez de la causa o por el comisionado o sean ratificadas en la respectiva audiencia", debe entenderse que la norma hace referencia a las declaraciones de los testigos que las partes ofrecen dentro el proceso social que se tramita y no necesariamente aquellas que pudieron prestarse en otros procesos de naturaleza y materia distinta como el proceso interno administrativo al que fue sometido el actor, más aún si el art. 2 del D.S. 23318-A del Reglamento de la Responsabilidad por la función pública prevé que sus disposiciones, que regulan, entre otras, el trámite del proceso administrativo, .."se aplican exclusivamente al dictamen y a la determinación de la responsabilidad por la función pública, de manera independiente y sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral". Es el resultado del proceso interno el que puede o no formar el convencimiento del juzgador laboral y no las declaraciones testificales que lo sustentan.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Zeballos Montaño
Demandado
Fondo de Pensiones Básicas.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2004AS/0049/2004Fuente oficial