Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 49 Sucre, 2 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Claudina Rojas Coarite.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Claudina Justa Rojas Coarite a fojas 513 a 514 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 306/2004 de 26 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 489 a 490 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 4l6 y 417 del Código de Procedimiento Penal referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Por otra parte, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Máximo Tribunal para la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se comprueba la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
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