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TSJ

AS/0049/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-226/2009

AUTO SUPREMO Nº 49 - Desistimiento Sucre, 01 de marzo de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jorge Luís Morales Delgado c/ Emp. De Transporte Copacabana

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VISTOS: El memorial de fs. 123, presentado por Elizabet Maita Morales en representación de la Empresa Línea Sindical Flota COPACABANA, mediante el cual e invocando el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento del recurso de casación, dentro del presente proceso laboral que sigue Jorge Luís Morales Delgado contra la Empresa Línea Sindical Flota COPACABANA.

CONSIDERANDO I: Que el art. 307 del Código de Procedimiento Civil señala:

"El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia apelada; el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas." (el resaltado es nuestro).

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Criterio

Corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento del recurso sin mayores trámites, máxime si, como en el presente caso, lo condenado en el auto de vista fue pagado en su integridad y existe la conformidad de ambas partes, conforme certifica el testimonio de fs. 113-114, por lo que corresponde a este tribunal pronunciarse en el marco de la previsión contenida en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Luís Morales Delgado
Demandado
Emp. De Transporte Copacabana
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2010AS/0049/2010Fuente oficial