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TSJ

AS/0049/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2013Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 49/2013

Sucre, 25 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 36/2013

PARTES PROCESALES: Catalina Alpire Gonzales contra Anoc Ofelia Franco Cardona, Carlos Pérez Roda

DELITO: despojo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzales (fs. 371 a 375), impugnando el Auto de Vista Nro. 163 emitido el 7 de septiembre de 2012 y el auto complementario el 1 de octubre del mismo año 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 352 a 355 y 358 a 358), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Anoc Ofelia Franco Cardona y Carlos Pérez Roda por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral por el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia absolutoria Nro. 14/2011 de fecha 21 de noviembre de 2011 (fs. 286 a 293), declarando a los imputados Anoc Ofelia Franco Cardona y Carlos Pérez Roda absueltos de pena y culpa del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, debido a que la prueba no generó la convicción del hecho como delito ni de la conducta de los imputados, sin costas.

Contra la citada Sentencia la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 306 a 309), resuelto por Auto de Vista Nro. 163/2012 de fecha 7 de septiembre de 2012 (fs. 352 a 355) que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por Catalina Alpire Gonzales, y; el auto complementario de 1 de octubre de 2012 (fs. 358 a 358) que condenó en costas a la querellante y apelante Catalina Alpire Gonzales por esa instancia procesal, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada en su domicilio procesal el 7 de noviembre de 2012 (fs. 360) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 13 de noviembre de 2013 (fs. 371 a 375).

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, alega citando el contenido de la Sentencia, que el Tribunal de Apelación en los Considerandos 5to., 6to. y 8vo. del Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2012, sin que pidan las partes, valoró pruebas con apreciación subjetiva, siendo que en el Considerando 4to. del citado Auto de Vista refirió que el Tribunal de Alzada no puede valorar pruebas, cuestiones de hecho, descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; en ese sentido, usurpó funciones que no son de su competencia, puesto que simplemente solicitó que se revise la Sentencia, si el Juez Ad-quo aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica y la verificación del iter lógico, de esa manera invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 51/2012 de 22 de marzo de 2012, 104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007, y en el Otrosí 1o acompaña prueba relativa a los Autos Supremos Nros. 51/2012 de 19 de marzo de 2012 y 104/2004 de 20 de febrero de 2004.

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2012 y el auto complementario de 1 de octubre de 2012, para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución y sea conforme a la doctrina legal mencionada y acompañada como prueba.

CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Catalina Alpire Gonzales
Demandado
Anoc Ofelia Franco Cardona, Carlos Pérez Roda
Proceso
despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2013AS/0049/2013Fuente oficial