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TSJ

AS/0049/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 049/2013.

Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 262/2009.

Partes: Ministerio Público, Katty Irene Pinto Sejas contra Alberto García Paniagua.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Alberto García Paniagua de fs. 197 a 199 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2009 de fs. 187 a 188, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Katty Irene Pinto Sejas contra Alberto García Paniagua, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis. con la agravante de los numerales 2, 4 y 7 del art. 310 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4 y Particular de fs. 15 a 16 contra Alberto García Paniagua, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2, 4 y 7 del art. 310 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, declaró al acusado Alberto García Paniagua Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, tipificado y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal, imponiéndole a sufrir la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de "El Abra" de la Ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo previsto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal; sin las agravantes establecidas por el art. 310 numerales 2 , 4 y 7 del Código Penal, por no existir prueba suficiente al respecto.

La Sentencia condenatoria, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Alberto García Paniagua, mediante memorial de fs. 168 a 173 de obrados, exponiendo los agravios sufridos a lo largo del juicio oral. Una vez remitido y radicado ante el Tribunal de Alzada, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 26 de octubre de 2009, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Alberto García Paniagua y en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, Alberto García Paniagua de fs.197 a 199 vta., presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2009 de fs. 187 a 188, denunciando, que:

El Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el Recurso de Apelación Restringida, no habría hecho una correcta subsunción de los alcances de los arts. 38 y 40 del Código Penal, toda vez que el Tribunal de Sentencia Nº 3 no habría considerado en la Sentencia las atenuantes a su favor a tiempo de imponerle la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, agravio que según el recurrente sería contrario al Precedente Contradictorio del Auto Supremo de 4 de julio de 2006 y del Auto Supremo Nº 320 de marzo de 2007.

Por otro lado, el Tribunal de Alzada habría incurrido en la errónea aplicación del art. 360-1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que existía error en la consignación en la Sentencia de los datos de la Acusadora Particular, pese a haber participado en el juicio. De igual manera, denuncia sobre la fecha de inicio y duración del juicio, lo cual no tiene nada que ver con la lectura integra, lo que si bien no atenta al fondo, debió ser subsanado por el Tribunal de Alzada, lo que atentaría los alcances del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente denuncia que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado, sobre datos inexistentes, no acreditados y sobre la valoración defectuosa de la prueba, haciendo una simple enunciación, por lo que en criterio del recurrente se habría vulnerado el art. 370-4,6 y 398 del Código de Procedimiento Penal en relación a los arts. 15, 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, vulnerándose normas procedimentales y el derecho al debido proceso para lo que invoca el Auto Supremo Nº 112 de 31 de enero de 2007.

Concluye solicitando que éste Tribunal Supremo de Justicia, admita el Recurso de Casación y advirtiendo la contradicción y la Doctrina Legal Aplicable, pronuncie resolución declarando la procedencia y en su defecto anule el fallo, para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la Doctrina Legal establecida.

CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Katty Irene Pinto Sejas
Demandado
Alberto García Paniagua.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2013AS/0049/2013Fuente oficial