Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 49
Sucre, 21/02/2013
Expediente: 443/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 42, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando SEDCAM-PANDO, contra el Auto de Vista Nº 153 de 8 de octubre de 2012, cursante a fs. 35-36, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral seguido por Evi Víctor Cárdenas Góngora en representación de Facundo Mendoza Villarroel contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 45 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 100 012 de 2 de agosto de 2012, cursante a fs. 18-19, declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, ordenando al demandado cancelar a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación: Salario indemnizable:. Bs.- 3.248.-, Tiempo de trabajo: 1 año, 7 meses y 26 días, Indemnización: Bs. 5.373.-, Subsidio de frontera año 2009: Bs. 2.688.-, Subsidio frontera año 2010: Bs. 7.795.-, haciendo un total de Bs. 15.856.-.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 25), mediante Auto de Vista Nº 153 de 8 de octubre de 2012 (fs. 35-36), la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 18-19, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 42, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación del Servicio Departamental de Caminos Pando SEDCAM-PANDO, en el que acusó en el fondo:
1.- Que, de acuerdo a la amplia línea jurisprudencial, el abandono de trabajo es considerado como retiro voluntario y en mérito a lo establecido por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, corresponde que se le imponga la multa prevista por no haber dejado pre aviso, extremo corroborado por todas las pruebas aportadas en su oportunidad.
2.- Afirmó también que el subsidio de frontera correspondiente a la gestión 2010 no era el correcto, en virtud al detalle que se remitió el cual no fue considerado por el Auto de Vista.
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