Volver a sentencias
TSJ

AS/0049/2015

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 049

Sucre, 20 de febrero de 2015

Expediente : 194/2010-A

Demandante : Delia Añez vda. de Franco

Demandado : Gerencia Distrital de Santa Cruz (SIN)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380 y vta., interpuesto por Edman Wills Miranda Rada representante de la Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 324 de 23 de julio de 2009 de fs. 371 a 3372 y vta., la respuesta de fs. 382 a 385; el Auto de fs. 388 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 5 de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 354 a 356, declarando improbada la demanda contencioso tributario cursante de fs. 55 a 57 vta. de obrados, interpuesta por JORGE FRANCO AÑEZ en representación de DELIA AÑEZ VDA. DE FRANCO, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 359 a 362, mediante Auto de Vista No. 324 de 23 de julio de 2009 (fs. 371 a 372) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Revoca totalmente la Sentencia Nº 05 de fs. 354 a 356 de fecha 11 de abril de 2008, Declarando Probada la demanda de fs. 55 a 57 y vta., dejando sin efecto la Resolución Determinativa N° 25/2004.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1. Disposiciones contradictorias – Empresa unipersonal

El Auto de Vista N° 324 de 23/07/2009, en la parte considerativa señala “1 que la empresa unipersonal a nombre de Delia Añez vda. de Franco realiza la actividad de importación y venta de láminas de acero y otros…” al respecto señala que el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 en el art. 23 establece claramente la calidad de contribuyentes (naturales y jurídicas) hace una separación de las mismas, para ser reconocidas en derecho. Cuando aseveramos que existe una contradicción en el Auto de Vista N° 324, es respecto a las personas que son parte del proceso, que son distintas siendo la persona natural DELIA AÑEZ VDA. DE FRANCO y la empresa jurídica JORFRAN LTDA, aspectos que demuestran que existen disposiciones contradictorias, violación e interpretación errónea de la Ley.

2. Disposiciones contradictorias –Inexistencia de la Empresa Jurídica

El Auto de Vista N° 324 de 23/07/2009 (fs. 371 a 372) señala…. “5) Que, los documentos que se consideren como pertenecientes de la empresa limitada, no han sido elaborados por la girada con el cargo, son de terceros y posiblemente en equívoco, mientras que la demandante prueba la inexistencia de la empresa Limitada, con el certificado de FUNDAEMPRESA – Registro de Comercio a fs. 22. En la contradicción, violación y errónea aplicación de la Ley que ha incurrido el Auto de Vista N° 324, es porque en forma precisa y clara éste señala y determina la inexistencia de la persona jurídica JORFRAN LTDA., pero valida las facturas de compras emitidas a ésta y las vincula con una persona natural distinta que en su elemento esencial son dos personas diferentes”.

Violación de normas en las que ha incurrido el Auto de vista N° 324 de 23/07/2009

a) Refiere que, el art.13 de la Ley 843 establece que el reglamento dispondrá las normas a las que deberá ajustar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes así como los registrados que deberá llevar el contribuyente, serán las contenidas en la norma administrativa que dicta la Dirección General de Impuestos internos.

b) El art. 127 del Código Tributario ley Nº 1340 establece “la institución que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de tributos podrá dictar normas administrativas reglamentarias generales a los efectos de la aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones pertinentes.

c) La resolución N° 05-0043-99 de 13/08/1999, en su numeral 22 establece “al extender notas fiscales se registran imprescindiblemente los siguientes datos: a) lugar y fecha de emisión, b) razón social y/o nombre del comprador, todas las facturas notas fiscales o documentos equivalentes deberán emitirse consignando obligatoriamente el nombre y apellido o cuando menos el primer apellido del comprador cuando se trate de personas naturales, y la razón social cuando sean empresas públicas, privadas y otras.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Delia Añez vda. de Franco
Demandado
Gerencia Distrital de Santa Cruz (SIN)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2015AS/0049/2015Fuente oficial