Volver a sentencias
TSJ

AS/0049/2018-I

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 49-I

Sucre, 1 de febrero de 2018

Expediente : 414/2017

Demandante : Modesto Aguilar Chavez

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 200-198, interpuesto por Walter Torrico Balderrama, apoderado de Teresa Rodríguez Enao, en virtud al Poder especial Nº 032/2016 de 13 de enero de 2016 otorgado ante la Notaría Nº 14 de la ciudad de La Paz, Leslie R. Santa Cruz W., contra el Auto de Vista Nº 191/2016-SSA-I de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 197-196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por el recurrente en representación de su poderdante, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 204 a 202, el Auto de fs. 207, por el que concedió el recurso, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.

Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, la que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. En mérito a ello se establece que al presente proceso corresponde aplicar en el Recurso de Casación, las normas de esta última disposición legal.

Que, en mérito a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sea presentado por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.

b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.

c) Se de identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en qué conste la infracción acusada, se debe identificar la violación falsedad o error, identificando que se recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos, estas especificaciones deben efectuarse necesariamente en el escrito del aludido recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse en escritos posteriores.

CONSIDERANDO II:

Por ello, en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil, corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación, contenido en el escrito de fs. 200-198 del expediente, interpuesto por Walter Torrico Balderrama, en representación de Teresa Rodríguez Enao, como presunta beneficiaria de la renta de viudedad al fallecimiento de Modesto Aguilar Chávez y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:

1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque el recurrente fue notificado el 16 de marzo de 2017 y presentó su recurso en el 22 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ.

2.- Evidentemente identifica la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 191/2016 SSA-1 de 27 de 3 octubre de 2016; empero no identifica los folios en los que se encuentra dentro del cuaderno procesal, incumpliendo el art. 274-I-2 del Cód. Proc. Civ.

3.- Por último, analizando detenidamente el Recurso de Casación contenido en el escrito de fs. 200-198, se verifica que efectúa un análisis de los antecedentes del proceso, transcribe parcialmente el Auto de Vista recurrido, igualmente cita y transcribe varias normas legales (45-IV, 67, 180 de la CPE, 46 y 172 del Cód. Fam., 32 y 34 del manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición), afirmando que no se haría valorado por el Tribunal de Apelación, la situación económica de la recurrente.

Si bien, alega que recurre de casación en el fondo, empero no identifica de manera clara y precisa las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas de manera errónea, tampoco explica cómo y de qué manera se habría incurrido en infracción de las normas que cita y transcribe, aludiendo simplemente a que no se habría apreciado adecuadamente una prueba, sin identificar esa prueba existente en el proceso, y menos aún explicar si era errónea apreciación de la prueba se debe a un error de hecho o de derecho que hubiese incurrido el tribunal de alzada.

Por último corresponde puntualizar que sería innecesario declarar la admisibilidad del indicado recurso, si entre los fundamentos no contiene ningún argumento válido para que este tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la causa u volver en su caso a valorar la prueba que es incensurable en casación, aspecto que evidenciaría un a manifiesta dilación del proceso, pues la justiciable, tiene derecho a conocer la resolución de su causa de una manera pronta y oportuna, advirtiéndose que lamentablemente este trámite administrativo, tuvo una dilación innecesaria.

Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ., corresponda aplicar el art. 220-I-4, del mismo Código.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta ambos del Código Procesal Civil, determina la inadmisibilidad del Recurso de Casación de fs. 200-198 de obrados, declarándolo

MPROCEDENTE, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.

Por consiguiente se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 191/2016 SSA-I de 27 de octubre, cursante de fs. 196 a 196.

Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Modesto Aguilar Chavez
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2018AS/0049/2018-IFuente oficial