Volver a sentencias
TSJ

AS/0049/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 049/2018

Sucre, 05 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- PTS. 366/2016

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 290 a 294, interpuesto por María Alejandra Guzmán Gorena, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Distrital Potosí, contra el Auto de Vista Nº 72/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 282 a 285 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Mercedes Jannet Flores Nina, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 296 a 299 vta., el Auto de fs. 300 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 305/2016-A, de 8 de septiembre de 2016 de fs. 305 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 52 de 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 200 a 2262 vta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo se proceda a la reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba la demandante en la empresa demandada y se proceda al pago de los sueldos devengados desde la fecha de su retiro, hasta el día de su reincorporación; sin costas.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por parte de la institución demandada de fs. 264 a 267, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista N° 72/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 282 a 285 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 290 a 294, interpuesto por María Alejandra Guzmán Gorena, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Distrital Potosí, manifestando en síntesis:

EN LA FORMA.

Señaló que el auto de vista impugnado transgredió el art. 265 del CPC, toda vez que no resolvió el mismo acorde a la normativa, puesto que el mismo se constituye en una narración de los hechos manifestados por las partes y de forma posterior efectúa una errónea interpretación de los mismos, es decir, el auto de vista por un lado reconoce que la demandante acudió al Ministerio de Trabajo, sin embargo, interpreta este acto como que lo hubiera efectuado para pedir aclaración sobre la devolución de la garantía presentada a YPFB, pretendiendo soslayar la intervención de la Jefatura de Trabajo quien actuó según el DS Nº 29699, cuando la actora acudió a dicha instancia, donde pidió a esa autoridad el pago de sus beneficios sociales, inclusive se presentó la liquidación y cuyo deposito se realizó posteriormente; hizo referencia a la papeleta de pago de fojas 223.

También señaló que el auto de vista impugnado no hace referencia respecto al agravio señalado ante la incongruencia de aplicación de la norma, cuando se dejó por sentado que la sentencia apelada asume que se recurrió a la Jefatura del Trabajo para que esta instancia intervenga a favor de la actora, cuando la misma optó por el pago de sus beneficios sociales, aunque luego señala que no se pagó la liquidación dentro del plazo de 15 días determinados por la norma.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2018AS/0049/2018Fuente oficial