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AS/0049/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

EL recurrente señala que el Tribunal ad quem, al revocar la resolución de primera instancia y otorgar desahucio, quita validez a la prueba presentada por el demandado, consistente en planillas de asistencia y aplica el principio proteccionista del indubio pro operario, principio que debe ser aplicad...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 49

Sucre, 30 de enero de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 521/2017

Demandante: Cristyan Rodrigo Calamani Burgoa

Demandado: Nuclear Industry Nanjing (Wang Maoyin)

Materia: Laboral

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 194, interpuesto por Wang Maoyin en su condición de gerente general de la Empresa Nuclear Industry Nanjing, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-74/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 158 a 162, dictado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Cristyan Rodrigo Calamani Burgoa contra la Empresa recurrente, el escrito de respuesta de fs. 200 a 202, el Auto que concede el recurso de fs. 204, el Auto Supremo de admisión Nº 521-A de 3 de noviembre de 2017, antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Cristyan Rodrigo Calamani Burgoa contra la Empresa Nuclear Industry Nanjing, mereció la Sentencia Nº 02/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 139 a 141 de obrados, dictada por el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1, Provincia Cercado, Localidad Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara improbada la demanda, por concepto de desahucio, al no haber cumplido los noventa días en su fuente laboral en forma continua.

Auto de Vista.

El recurso de apelación interpuesto por Cristyan Rodrigo Calamani Burgoa, el 6 de octubre de 2016 (fs. 145 a 146), fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa, mediante el Auto de Vista Nº AV-SECCASA - 74/2017 de 23 de junio, que revoca la Sentencia recurrida, calculando los beneficios sociales por 97 días de trabajo (febrero 29 días), desde el 11/enero/2016 hasta el 19/abril/2016, sueldo promedio de Bs3.694.46; monto que asciende a Bs15.310.40, por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados y aguinaldo de la gestión 2016; debiendo adicionarse en ejecución de Sentencia, la multa del 30%.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 188 a 194 de obrados, expresando lo siguiente:

Tiempo de trabajo y valoración de la prueba

Manifiesta que, el Auto de Vista al revocar la Sentencia, valora erróneamente la prueba, lo que llevó al Tribunal de alzada, a un error en el cómputo del tiempo trabajado por el demandante; al respecto, señala que el Tribunal no valoró las planillas y papeleta de pago de sueldos, adjuntas por el demandado, prueba documental que demuestra que el demandante trabajó desde el sábado 16 de enero de 2016; aclara, que no fue reclamado u objetado por el demandante, si consideraba que esa fecha no era la correcta. Indica que, el certificado de afiliación a la Caja de Caminos y las planillas de aportes a la AFP Futuro de Bolivia, corroboran la fecha de ingreso, documentos que tampoco fueron valorados; limitándose el Tribunal a sustentar su afirmación sobre el ingreso al trabajo el 11 de enero de 2016, en la única declaración testifical de fs. 133.

Derecho al desahucio

Señala que el Tribunal ad quem, al revocar la resolución de primera instancia y otorgar desahucio, quita validez a la prueba presentada por el demandado, consistente en planillas de asistencia y aplica el principio proteccionista del indubio pro operario, principio que debe ser aplicado con racionalidad. Concluye señalando que el Tribunal de segunda instancia interpreta erróneamente el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), concediendo el desahucio al demandante, sin que haya existido retiro forzoso o intempestivo.

Tiempo de trabajo

Argumenta que la errónea valoración de la prueba genera una errónea aplicación de la Ley, refiriéndose concretamente al art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que dispone que la indemnización, es una compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral, equivalente a un sueldo por cada año trabajado; siempre que el trabajador hubiese cumplido noventa días de trabajo continuo; tiempo de trabajo que no cumple el demandante para hacerse beneficiario del pago de indemnización.

Valoración, fundamentación y congruencia de las resoluciones

Después de citar y transcribir sentencias constitucionales referidas al debido proceso, en cuanto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; señala que el Auto de Vista, dejando de lado el principio de verdad material, aplica los principios del derecho laboral, concretamente el proteccionismo, dejando de valorar correctamente la prueba aportada por el demandante, atacando el debido proceso en su componente derecho a la defensa.

En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de beneficios sociales.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:

Derecho al trabajo

El art. 46.I de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure a sí y su familia una existencia digna”.

De igual forma, el art. 13.I Constitucional, refiere: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

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Máxima

DESAHUCIO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.

Datos del proceso

Demandante
Cristyan Rodrigo Calamani Burgoa
Demandado
Nuclear Industry Nanjing (Wang Maoyin)
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del Trabajo

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