Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 49/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : La Paz 159/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : José Luis Yampara Figueredo
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, de fs. 398 a 400, Enit Zaconeta Porcel, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 80/2019 de 14 de mayo, de fs. 390 a 392 vta.; pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente como representante del Ministerio Público contra José Luis Yampara Figueredo, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 26/2018 de 22 de octubre, de fs. 332 a 336, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de La Paz, declaró a José Luis Yampara Figueredo, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de presidio de ocho años, más multa de 1000 días a Bs. 2.- por día, y costas a favor del Estado; asimismo ratificó la confiscación del vehículo.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida, fs. 348 a 350 vta., que fue resuelto a través del Auto de Vista 80/2019 de 14 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, siendo la Sentencia confirmada.
El 10 de septiembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs. 394, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista anterior, y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que, el Auto de Vista 80 /2019 de 14 de mayo, emitido por los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia 26/2018 de 22 de octubre, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de La Paz, violentó la seguridad jurídica, el principio de legalidad y es contrario a la doctrina legal aplicable emitida por las salas penales del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que no tomó en cuenta lo manifestado por el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida, donde señala los agravios que le causa la Sentencia, conforme el siguiente detalle:
La sentencia fundamentó su decisión en la aplicación del principio “iura novit curia” para justificar su decisión de enmarcar la conducta del acusado en el delito de transporte de sustancias controladas, cuando el Ministerio Publico acusó por el delito de tráfico de sustancias controladas, dada la gran cantidad de sustancia que el imputado transportaba y que, de acuerdo al Auto Supremo 778/2014 RRC debió ser valorada a tiempo de la subsunción de la conducta al tipo penal que atribuyó el Ministerio Público, habiéndose apartado de dicha doctrina legal aplicable, por lo que correspondía la anulación de la Sentencia apelada y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, de conformidad a lo determinado por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otra parte, también cita como precedentes contradictorios los contenidos en los Autos Supremos (AASS) 126/2013 de 5 de agosto, 025/2014 de 24 de marzo y 78/2014 .
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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