Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 49
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 365/2020-S
Demandante: Luis Gutiérrez Gutiérrez
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Proceso: Social
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 498, interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiróz en representación legal de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, contra el Auto de Vista Nº 255/2019 de 11 de diciembre, de fs. 472 a 478, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales seguido por Luis Gutiérrez Gutiérrez contra la entidad recurrente, el Auto Supremo de 21 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 512), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 02 de mayo de 2019 (fs. 433 a 444), declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 15; disponiendo en consecuencia que, la Universidad Mayor de San Simón representada por Juan Alfonso Ríos del Prado, cancele al demandante la suma de Bs. 55.177,42 por concepto de: reintegro de beneficios sociales (85,5 días de vacaciones). Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.
Auto de Vista:
El recurso de apelación interpuesto de fs. 451 a 456, por Magdalena Fernández Gutiérrez y Asunción Verónica Rus Ledezma en representación de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 255/2019 de 11 de diciembre, de fs. 472 a 479, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 433 a 444. Sin costas por disposición de los art. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
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