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TSJReiteradora

AS/0049/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1era

Máxima

LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES SON IRRENUNCIABILIDAD / Cuando la norma permite el acumulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente acusó la aplicación del art 33 del DRLGT, puesto que antes del 07 de febrero de 2009, cuando los derechos laborales prescribían en dos años, se entendía que se podía acumular hasta dos vacaciones, debiendo hacer uso de una vacación antes de cumplir una tercera gestión, caso contr…

Proceso
reintegro de beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 49

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 365/2020-S

Demandante: Luis Gutiérrez Gutiérrez

Demandado: Universidad Mayor de San Simón

Proceso: Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 498, interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiróz en representación legal de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, contra el Auto de Vista Nº 255/2019 de 11 de diciembre, de fs. 472 a 478, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales seguido por Luis Gutiérrez Gutiérrez contra la entidad recurrente, el Auto Supremo de 21 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 512), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 02 de mayo de 2019 (fs. 433 a 444), declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 15; disponiendo en consecuencia que, la Universidad Mayor de San Simón representada por Juan Alfonso Ríos del Prado, cancele al demandante la suma de Bs. 55.177,42 por concepto de: reintegro de beneficios sociales (85,5 días de vacaciones). Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.

Auto de Vista:

El recurso de apelación interpuesto de fs. 451 a 456, por Magdalena Fernández Gutiérrez y Asunción Verónica Rus Ledezma en representación de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 255/2019 de 11 de diciembre, de fs. 472 a 479, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 433 a 444. Sin costas por disposición de los art. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Luis Gutiérrez Gutiérrez
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0049/2021Fuente oficial