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AS/0049/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

El demandado manifiesta que el Auto de Vista N° 12 de 21 de febrero de 2020 ordena el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, pago de primas y multa del 30% sin ningún fundamento legal, no tomando en cuenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo, tampoco se tomó en cuenta la confesi...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 49/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 376/2020

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 116 vta., interpuesto por Juan Carlos Daza Alborta, propietario del negocio Kaprichos, contra el Auto de Vista Nº 12 de 21 de febrero de 2020 de fs. 108 a 111 vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Marcia Sandra Salvatierra Nuñez del Prado contra la empresa recurrente, el Auto de 12 de octubre de 2020 a fs. 122 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 376/2020-A de 23 de octubre de fs. 129 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 27 de 30 de abril de 2018 de fs. 60 a 61 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 6 vta. con costas, debiendo Juan Carlos Daza pagar la suma de Bs.46.781,67 por los beneficios sociales a Marcia Sandra Salvatierra Nuñez del Prado por concepto de:

Desahucio Bs. 6.607,44

Indemnización Bs. 13.226,94

Aguinaldo Bs. 8.809,92

Vacación Bs. 2.936,64

Pago de Primas Bs. 4.404,96

Sub Total Beneficios Sociales Bs. 35.985,90

Multa 30% Bs. 10.795,77

TOTAL Bs. 46.781,67

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Juan Carlos Daza Alborta propietario del negocio Kaprichos de fs. 63 a 64, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 12 de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 108 a 111 vta., confirma la sentencia N° 27 de 30 de abril de 2018.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ La prima anual es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Marcia Sandra Salvatierra Nuñez del Prado
Demandado
negocio Kaprichos
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66, 150 y 181 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0049/2021Fuente oficial