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TSJReiteradora

AS/0049/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

La parte recurrente acusa que no se encuentra dentro de los parámetros de estar legitimada como demandada, ya que el declarar la prescripción de su derecho propietario, deviene de una confusión y error del juzgador al tratarse materialmente de lotes totalmente distintos, lo cual justifica la existen...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 49/2022

Fecha: 31 de enero de 2022

Expediente: LP-5-22-S

Partes: Isaac Huarachi Mamani y María Poma Mamani c/ Nilda Flores Saravia.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 177 a 180 interpuesto por Nilda Flores Saravia contra el Auto de Vista N° S-564/2020 de 21 de septiembre de fs. 163 a 168, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Isaac Huarachi Mamani y María Poma Mamani contra la recurrente, la contestación de fs. 183 a 184 vta.; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021, cursante a fs. 187, el Auto Supremo de Admisión N° 11/2022 de 06 de enero, cursante de fs. 193 a fs. 194; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 61 a 63, subsanada a fs. 83 y vta., Isaac Huarachi Mamani y María Poma Mamani iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Nilda Flores Saravia, quien pese a ser citada no se apersonó al proceso, por lo que, mediante Auto de 15 de septiembre de 2018, cursante a fs. 90 vta., se le declaró rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 108 a 110, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia se da por operada la usucapión del lote de terreno con la superficie de 250.00 m2, signado con el Lote N° 5, de la Manzana N° 36, ubicado en la Urb. Mariscal Sucre Hichusirca Chico de la ciudad de El Alto, a favor de Isaac Huarachi Mamani y Maria Poma Mamani, limitándose la Matrícula N° 2014010025125, asignándole una nueva matrícula a favor de los actores.

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Datos del proceso

Demandante
Isaac Huarachi Mamani y María Poma Mamani
Demandado
Nilda Flores Saravia
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre Art. 110 y 138 del Código Procesal Civil

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