Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 049/2024-RA
Fecha: 01 de febrero de 2024
Expediente: LP-10-24-S
Partes: Jesús Fernández Huallpa y Margarita Ramos Nina c/ Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando.
Proceso: Mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 vta., interpuesto por Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando, contra el Auto de Vista N° 496/2023, de 11 de octubre, obrante de fs. 333 a 338, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Margarita Ramos Nina y Jesús Fernández Huallpa a través de su representante legal Cristian Fernández Ramos contra los recurrentes; sin contestación al recurso; Auto de concesión de 15 de enero de 2024, visible a fs. 353, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jesús Fernández Huallpa y Margarita Ramos Nina representados legalmente por Cristian Fernández Ramos, mediante escrito que cursa de fs. 31 a 36, reiterado a fs. 48 y subsanada a fs. 51 a 52 vta., planteo demanda ordinaria de mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios contra Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando, quienes una vez citados, por escrito de fs. 76 a 86, contestaron de manera negativamente a la demanda y plantearon incidente y excepciones, de demanda defectuosa y llamamiento a tercero por Auto Interlocutorio N° 178/2021, de 28 de mayo de fs. 212 a 214; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 455/2021 de 25 de noviembre, que cursa de fs. 291 a 295 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda respecto a las pretensiones de mejor derecho y reivindicación e IMPROBADA la de pago de daños y perjuicios, declarando el menor derecho de los demandantes, sobre el bien inmueble objeto de Litis, disponiendo que la parte demandada proceda a la restitución del indicado bien.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando, según memorial de fs. 297 a 303; originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 496/2023, de 11 de octubre, saliente de fs. 333 a 338, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando, según escrito visible de fs. 344 a 347 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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