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TSJ

AS/0050/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 76/2000

AUTO SUPREMO No. 050-C. Tributario Sucre, 10 de marzo de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Agencia Despachadora de Aduana "20 de octubre" c/ Administración Distrital de Aduanas La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137 interpuesto por Raúl Valencia Rodríguez por la Agencia Despachadora de Aduana "20 de octubre" contra el Auto de Vista de fs. 133 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Contencioso Tributario Aduanero seguido por el recurrente contra la Administración Distrital de Aduanas La Paz, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 142-143, y

CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada la demanda contencioso tributaria de fs. 6-7, la Sala Tercera del Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 110- 113 dictó Sentencia declarando Improbada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 133, que CONFIRMA la Sentencia en la que, según el recurso, se hubiesen infringido los artículos 196 y 397 del Código de Procedimiento Civil, 1286 del Código Civil, en relación a la emisión del auto complementario de fs. 61 sin competencia y por omisiones en la apreciación de la prueba

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:

En el recurso de casación, se acusa la vulneración del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que a fs. 56 la Administración de la Aduana de La Paz dictó la Resolución Administrativa No. 023/94 en fecha 4 de febrero de 1994 y que posteriormente, de manera oficiosa en fecha 10 de febrero, después de haber sido notificadas las partes y no obstante de haber concluido su competencia, procedió, por la vía de complementación y enmienda a disponer el comiso del camión porteador modificando el fondo de la resolución en la que ya se estableció una multa.

Tal extremo reclamado originalmente en la demanda no mereció consideración alguna de parte de las autoridades de instancia que confirmaron su vigencia, sin advertir que la resolución complementaria de fs. 61 fue pronunciada de oficio y después de producida la notificación a las partes, sin que su contenido trate de error material o numérico subsanable, sino que modifica la naturaleza de la sanción prevista en la parte resolutiva de la Resolución Administrativa, aspecto sustancial de la misma, por lo que tratándose de una resolución dictada por autoridad cuya competencia había concluido, se abre la competencia del Tribunal para subsanar sus efectos.

En relación a la incorrecta apreciación de la prueba aportada por el demandante, se evidencia que el proceso se concentró en determinar si la mercadería que salió de Zona Franca de El Alto La Paz fue efectivamente re-expedida a la República del Perú. Por el razonamiento adoptado por los jueces de instancia, que es correspondiente con los antecedentes acumulados al expediente, se concluye que la prueba producida por el demandante no ha formado convicción que desvirtúe la decisión administrativa contenida en la Resolución Determinativa No. 234/94 de 4 de febrero de 1994, sin ser evidentes las infracciones acusadas.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachadora de Aduana "20 de octubre"
Demandado
Administración Distrital de Aduanas La Paz.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2003AS/0050/2003Fuente oficial