Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 50 Sucre, 9 de marzo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario de divorcio
PARTES : Maura Lafuente Tordoya c/ Freddy Angulo Arnez
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 201 a 202 y vuelta, pronunciado en fecha 24 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Maura Lafuente Tordoya contra Freddy Angulo Arnez, la fundamentación de folios 206 a 209, la concesión por auto de fs. 211, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 2 de enero de 2004 de folios 213 a 214, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que visto el proceso contiene él la sentencia de primer grado en folios 143 a 145 luego de que una anterior fuera anulada por intra petita o incompleta, nueva sentencia que declara probada la demanda de la actora y por ende disuelto el vínculo conyugal. Que en cuanto a la menor Nicole, asistencia familiar y bienes homologa el acuerdo conciliatorio de fs. 3 a 5 vuelta. Las explicaciones y complementaciones solicitadas a su turno por cada parte dieron como resultado los autos de fs. 146 vuelta y 149 ambos de fecha 19 de junio de 2002. La apelación del demandado según su memorial de agravios de folios 105 a 107 vuelta promovió el pronunciamiento del auto de vista de fs. 122 a 123 que confirma plenamente dicha sentencia en el encuadre del art. 237 parágrafo I° ordinal 1) del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, cursa en folios 206 a 209 el recurso extraordinario de casación en la forma y el fondo del demandado con los argumentos que contiene.
CONSIDERANDO: Que de la revisión dispuesta por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial a los fines del debido proceso y que se guarden en él las disposiciones legales de orden público y observancia obligatoria se tiene:
Que en la medida previa de conciliación las partes provocaron la actuación del Centro de Conciliación que funciona anexo a la Corte Superior del Distrito, y en audiencia bajo la dirección del conciliador Dr. Mauricio Coca Perraillon, suscribieron el acta relativo a la situación de la menor, su asistencia familiar y los bienes gananciales. Sobre estos últimos se acuerda en forma genérica sin especificación ni detalle, que el esposo y padre cede a favor de la hija matrimonial. Para otorgar la homologación prevista por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe acudir a ver si la "transacción" está arreglada a derecho, es decir, a las previsiones del Código Civil, tomando en cuenta sus arts. 452 y 519 por una parte, y de otra, el art. 945 en sus dos parágrafos, sobre la no prohibición de transigir así como los términos, que siendo generales en función al "objeto" materia de la transacción, ésta ha de circunscribirse a la cosa o materia (bienes en la especie) que resulte. De ello se infiere que tomando en consideración lo dispuesto en los arts. 142 y 390 del Código de Familia cuya observancia es imperativa conforme con el art. 5° del mismo, se tiene que es permisible la convención que puedan acordar los cónyuges sobre el patrimonio del matrimonio, por lo que, corresponde en sentencia no solamente homologar o aprobar el acuerdo conciliatorio, sino determinar que en ejecución de sentencia se precisen las cosas u objetos sobre los que se ha transigido, es decir, los bienes y derechos así como la calidad de gananciales de éstos, toda vez que una sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes para su ulterior cumplimiento. Esta falencia de la sentencia que cursa en obrados merece ser superada, por lo que la nulidad por este vicio - citra petita del fallo - está referido en relación a los arts. 190 y 192 puntos 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 10 de 19 parrafos.