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TSJ

AS/0050/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2004Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 050/2004 FECHA: 22 de abril de 2004

EXP. N° : 193/2003

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Freddy Guy Enríquez Vidal c/ Fiscal General de la República,

Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz y Superintendente General de Minas.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de impersonería y de incompetencia, opuestas por el Fiscal General de la Republica a fs. 402 y el Superintendente de Minas de Santa Cruz fs. 405-407, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Freddy Guy Enriquez Vidal contra el Fiscal General de la República, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz y Superintendente General de Minas, los antecedentes, el informe del Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé; y

CONSIDERANDO: Que luego de ser citado con la demanda, el Fiscal General de la República, opone excepción previa de impersonería, apoyado en la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, que modifica el Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, norma que margina la participación del Fiscal General de la Nación en todos los casos en que el Estado es demandado, impetrando declarar probada dicha excepción.

CONSIDERANDO: Que a su turno y luego de ser citado con la demanda, el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, a fs. 405-407 opone excepción previa de incompetencia e impersonería en el demandado, toda vez que los Artículos 778, 779, 780 y 781 del Código de Procedimiento Civil, en que se apoya la demanda, han sido derogados y modificados por la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional y disposiciones finales de la Ley Nº 2175 del Ministerio Público. En consecuencia, la demanda es defectuosa y carece de bases legales que la sustenten, solicitando su rechazo. Añade que éste Tribunal Supremo no tiene jurisdicción ni competencia para suplir errores, negligencia y falta de conocimiento de la parte adversa. Asimismo, afirma el excepcionista que al no tener rango nacional carece de competencia y personería. Finalmente, declara que el Art. 107 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, prescribe que el Superintendente General de Minas es la máxima autoridad de la jurisdicción administrativa minera del país.

Corridas en traslado las excepciones, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 338-I del Código de Procedimiento Civil, el demandante Freddy Guy Enrique Vidal no respondió dentro del plazo señalado por dicha norma adjetiva.

CONSIDERANDO: Que la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175 del Ministerio Publico, que modifica el Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, excluye la participación del Ministerio Publico en procesos que no sean de materia penal, disponiendo que cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior. En el caso de análisis, el Código de Minería, en la primera parte de su Artículo 107 prescribe que "El Superintendente General es la máxima autoridad de la jurisdicción administrativa minera", por lo que a él corresponde asumir representación legal por la Superintendencia General de Minas, considerándose asimismo, que es la autoridad que emitió la resolución impugnada, argumento que también es válido para resolver la excepción de impersonería opuesta por el Superintendente de Minas de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que la excepción de incompetencia formulada por el Superintendente de Minas de Santa Cruz al margen de no presentar fundamento alguno, confunde el propósito y efectos de la reclamación ya que dicha excepción debe ser opuesta cuando se cuestiona la competencia del órgano jurisdiccional juzgador, cosa no controvertida en el caso de autos, pues es perfectamente claro que este Tribunal Supremo tiene plena competencia para conocer y resolver procesos contencioso administrativos, tal como prevé el art. 118-g) de la Constitución Política del Estado y arts. 778 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara PROBADAS las excepciones de impersonería planteadas por el Fiscal General de la Republica y el Superintendente de Minas de Santa Cruz, e IMPROBADA la excepción de incompetencia opuesta por el Superintendente de Minas de Santa Cruz.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Guy Enríquez Vidal
Demandado
Fiscal General de la República,
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2004AS/0050/2004Fuente oficial