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TSJ

AS/0050/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 183/00

AUTO SUPREMO N° 050 - Social Sucre, 20 de enero de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eloy Hossen Salgado c/ H. Alcaldía Municipal de Ascención de Guarayos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por Eloy Hossen Salgado, contra el Auto de Vista de fs. 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Ascensión de Guarayos; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 125, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 83-84, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista de fs. 103, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las literales de fs. 1 y 31-37, violación del art. 16-d) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario e incorrecta aplicación del art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 162 de la Constitución Política del Estado, con el argumento de que al no haberse rescindido ni revocado el contrato de fs. 1 que dio origen a la relación laboral se constituye en el único válido. En cuanto a las literales de fs. 31-37 en las que los de instancia basaron sus fundamentos señala que son falsas y fraguadas, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:

El convencimiento que adoptan los tribunales de instancia para resolver la controversia surge de la adecuada ponderación de las probanzas aportadas. Así, establece que en fecha 1 de abril de 1998, la Alcaldía de Ascensión de Guarayos contrató los servicios del Abogado Eloy Hossen Salgado para el cargo de Asesor Jurídico de acuerdo con el contrato cursante a fs. 1 de obrados, el mismo que posteriormente fue dejado sin efecto por otro contrato de fecha 2 de enero de 1999 (fs. 29-30) en el que se pacta un monto global de honorarios por servicios de consultoría de Bs. 47.600, pagaderos en amortizaciones mensuales de Bs. 3.661. Sin embargo, éste último convenio fue incumplido por el actor, conforme prueban las literales de fs. 31-37.

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Datos del proceso

Demandante
Eloy Hossen Salgado
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Ascención de Guarayos.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2004AS/0050/2004Fuente oficial