Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 050
Sucre, 22 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Lorgio Moro Roca c/ Empresa SIATEC
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 85, interpuesto por Vicente Leyton Aragón en representación de la Empresa SIATEC, contra el auto de vista de 26 de mayo de 2001 (fs. 81) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Lorgio Moro Roca contra la empresa recurrente, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de fecha 5 de marzo de 2001 (fs. 69-70), declarando probada la demanda de fs. 2 y vta., ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al demandante Lorgio Moro Roca la suma de Bs. 15.240 conforme la liquidación de fs. 1, con la actualización prevista por ley. En grado de apelación, por auto de vista de 26 de mayo de de 2001 (fs. 81), fue confirmada en todas sus partes la sentencia; con costas.
Que, contra este auto de vista el personero legal de la empresa demandada interpone recurso de nulidad, solicitando en el fondo se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no ha precisado de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; concretándose simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones realizando un relato intrascendente, que reitera los argumentos del recurso de apelación que además ya mereció análisis y resolución mediante auto de vista motivo del presente recurso; concluyéndose que lo expuesto por el recurrente no condice con una demanda de puro derecho, al extremo de confundir los efectos tanto de la casación en el fondo con la casación en la forma; situación que afecta la finalidad del recurso de casación, que busca en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.
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