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TSJ

AS/0050/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2006Civil I
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato - Desistimiento
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 50 Sucre, 06 de mayo de 2006

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato - Desistimiento

PARTES : Servicio Nacional de Caminos c/ Empresa Toll S.A. Potosí

VISTOS: Los memoriales de fs. 340, 343 y 346 presentados por José María Bakovic Turigas y Patricia Alejandra Ballivián Estensoro respectivamente, en representación del Servicio Nacional de Caminos, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido contra la Empresa Toll S.A. Potosí, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 340, José María Bakovic en su calidad de Presidente del Servicio Nacional de Caminos, invocando el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, desiste del proceso ordinario sobre nulidad de documento iniciado contra la Empresa Toll SA., solicitud que mereció el proveído de fs. 341 por el que se ordena al impetrante acreditar documentalmente los instrumentos públicos que justifiquen la capacidad para formular desistimiento, el mismo que implica una presunta transacción.

Que, a fs. 343 se apersona la Lic. Patricia Alejandra Ballivián Estensoro en su calidad de Presidenta del Servicio Nacional de Caminos, expresando que retira el memorial de desistimiento presentado por su antecesor, por no ajustarse a derecho, solicitud que es denegada por proveído de fs. 344, disponiéndose que con carácter previo se pronuncie sobre el contenido del referido memorial; proveído que es cumplido por la institución demandante a fs. 346.

CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Caminos es una entidad de derecho público autárquica y por tanto inmersa en la prohibición prevista en el art. 180 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el art. 945 del Código Civil reconoce la transacción como un contrato por el cual se dirimen derechos de cualquier clase ya sea para que se cumplan o reconozcan o para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley.

A su vez el art. 946 del precitado sustantivo civil señala que para transigir se necesita tener capacidad de disposición sobre los bienes comprendidos en la transacción.

Que, tratándose de intereses, derechos y patrimonio del Estado y existiendo prohibición legal expresa para conciliar conforme prevé el art. 180 del Adjetivo Civil, y más aún para formular desistimiento que implica una presunta transacción conforme a la normativa contenida en los arts. 945 y 946 del Código Civil y arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al desistimiento planteado.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministro de la Sala Social Segunda, convocado al efecto, RECHAZA el desistimiento formulado a fs. 340, debiendo proseguirse con el trámite de la causa.

Regístrese.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 06 de mayo de 2006.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional de Caminos
Demandado
Empresa Toll S.A. Potosí
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato - Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2006AS/0050/2006Fuente oficial