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TSJ

AS/0050/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2008Civil IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
ORDINARIO - Mensura y deslinde.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 50 Sucre, 28 de marzo de 2008.

DISTRITO: Beni PROCESO: ORDINARIO - Mensura y deslinde.

PARTES: Huascar Nogales Álvarez c/ Osvaldo Ramírez Aponte y otro

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166-167, interpuesto por Huascar Nogales Álvarez, contra el auto de vista Nº 035/05 de 26 de febrero de 2005 de fs. 163-164, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso voluntario ordinarizado de mensura y deslinde, seguido por el recurrente, contra Osvaldo Ramírez Aponte y Kuper Ramírez Hernández, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto de San Borja del Departamento de Beni, emitió la sentencia Nº 51/2004 de 23 de diciembre de 2004 de fs. 146-148, declarando probada la acción reivindicatoria de fs. 41, ordenando la restitución de 1.50 metros por 50 metros de fondo, por parte de Osvaldo Ramírez Aponte, y 2.30 metros por 25 de fondo, por parte de Kuper Ramírez Hernández, a favor del demandante Huascar Nogales Álvarez, propietario del inmueble ubicado en la ciudad de San Borja, con una extensión superficial de 1.250 M2, debidamente inscrito en DD.RR., en 5 de mayo de 1997, fracciones de terreno que se encuentran detentados ilegalmente por los demandados.

En grado de apelación deducida por el codemandado Osvaldo Ramírez Aponte, el Tribunal ad quem por auto de vista Nº 035/05 de 26 de febrero de 2005 de fs. 163-164, revoca la sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción disponiendo que el demandado mantenga sus limites en su terreno cuya superficie debe ser 1.250 mts2.

Contra la referida resolución de vista, el demandante Huascar Nogales Álvarez, interpone recurso de casación a fs. 166-167, acusando la incorrecta valoración de la prueba documental y pericial aportada, expresando que la literal adjunta a la demanda principal, demuestra que es legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en la esquina que forman las calles Tarija y Ballivián, del manzano 211, lote Nº 001, con una extensión superficial de 1.250 mts2, debidamente inscrito en DD.RR. de la ciudad de Trinidad, bajo el Nº 75 del Libro de Registro de Propiedad de la Provincia Ballivián en fecha 5 de mayo de 1997, el cual ha sido sobrepuesto por los vecinos colindantes Osvaldo Ramírez Aponte y Kuper Ramírez Hernández, hoy demandados, conforme el informe pericial 108-109 y 126 de obrados, practicado por el Jefe de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal de San Borja, que tiene todo el valor legal que le reconoce el art. 430 del Cód. Pdto. Civ., el que no ha sido debidamente valorado por el tribunal ad quem, en franca violación de los arts. 441, 476 y 427 del Cód. Pdto. Civ., dando fe, por el contrario, al informe del perito del codemandado Osvaldo Ramírez Aponte, que no tiene licencia profesional ni autorización de la Alcaldía Municipal que certifique su idoneidad, por lo que el tribunal ad quem, no puede dejarse influenciar por un trabajo de esa índole para revocar la sentencia del juez a quo, que valoró correctamente la prueba aportada al proceso.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, confirme la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, la presente causa halla su origen en el proceso voluntario de mensura y deslinde iniciado al amparo del art. 682 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., por el actor Huascar Nogales Álvarez, quién acreditando su derecho propietario respecto del lote de terreno Nº 001, de 1.250 mts2, demanda el restablecimiento de sus linderos, respecto de sus vecinos Osvaldo Ramírez Aponte y Kuper Ramírez Hernández, que no respetaron la línea divisoria de los lados contiguos de su propiedad. Que, en el trámite del indicado procedimiento voluntario, el codemandado Osvaldo Ramírez Aponte, formula oposición a fs. 29.

En autos, ante la oposición planteada por Osvaldo Ramírez Aponte, el Juez de Instrucción de San Borja, mediante proveído de 27 de marzo de 2004 saliente a fs. 37, declaró contencioso el presente proceso disponiendo la remisión de obrados ante el Tribunal Superior (Juez de Partido de San Borja), sin cumplir previamente con lo dispuesto por el precitado art. 685 del Cód. Pdto. Civ., vale decir, sin resolver respecto al deslinde voluntario y salvar el derecho del demandante o de los opositores para la vía ordinaria.

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Datos del proceso

Demandante
Huascar Nogales Álvarez
Demandado
Osvaldo Ramírez Aponte y otro
Proceso
ORDINARIO - Mensura y deslinde.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2008AS/0050/2008Fuente oficial