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TSJ

AS/0050/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 50

Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Jaime Cardozo c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161-162 interpuesto por Ana Noemí Bass Werner Rivera, apoderada del Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2007 (fs. 157-158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Jaime Cardozo, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 171, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs. 102-103 y del Auto de Vista de fs. 130, emitió sentencia el 5 de marzo de 2007 (fs. 136-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, con costas, ordenando el pago a favor del actor de la suma de Bs. 10.047.-, por concepto de indemnización, subsidio de frontera y aguinaldos.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 140-141 y 145-146), mediante auto de vista de 30 de abril de 2007 (fs. 157-158), se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la indemnización por tiempo de servicios, estableciendo que la entidad demandada, por concepto de beneficios sociales, cancele al actor la suma de Bs. 6.272,34.-

Contra el referido auto de vista, la representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 161-162), acusando la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que no especifica, alegando que el demandante al ser un trabajador destajista, no se considera empleado sujeto a los derechos previstos por la Ley General del Trabajo, conforme establece el art. 4 inc. b) del D.R. L.G.T.

Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Cardozo
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0050/2008Fuente oficial