Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 050/2012-RA
Sucre, 30 de marzo de 2012
Expediente : La Paz 21/2012
Parte acusadora : Ministerio Público, Diana Emerita Tórrez de Jiménez
Parte imputada : Josefina Condori de Chávez
Delitos : Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Daño
Calificado
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs. 304 a 306 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 76/2011 de 14 de diciembre, que cursa de fs. 291 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dina Emerita Tórrez contra la recurrente, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 358 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez, Fiscal de Materia, presentó acusación contra Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado; a consecuencia de la acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra la imputada, declarándo autora del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 2 y 3 del CP, imponiéndola la pena de tres años y seis meses de reclusión, y se la absolvió del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias.
2.- Contra la citada Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs. 205 a 214, interpuso recurso de apelación restringida que mediante el Auto de Vista 76/2011, fue declarado INADMISIBLE por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.-DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
a) La recurrente, en lo pertinente del recurso de casación manifiesta que fue condenada por un hecho que jamás cometió y menos se demostró que hubiera incurrido en el delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358. 2 y 3 del CP, porque no se demostró la presencia de una banda o cuadrilla ni que el supuesto daño hubiera recaído sobre cosa de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico; por ello considera que se aplicó erróneamente esta disposición legal, porque el delito es de carácter público donde el bien jurídico protegido es el patrimonio del Estado.
b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una
Mostrando 19 de 37 parrafos.