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TSJ

AS/0050/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
transporte de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 50/2013

Sucre, 25 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 38/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Adalit Deheza Delgadillo, Nerlice Pereira de Amorin

DELITO: transporte de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adalit Deheza Delgadillo (fs. 239 a 240) impugnando el Auto de Vista Nro. 68 de 21 de agosto de 2012 (fs. 226 a 228) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adalit Deheza Delgadillo y Nerlice Pereira de Amorim por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 9/2011 de 6 de julio de 2011, por medio de la cual declaró a Adalit Deheza Delgadillo y Nerlice Pereira de Amorim, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más el pago de 100 días multa a razón de 2 bs. por día y pago de costas al Estado.

Habiendo el acusado Adalit Deheza Delgadillo ahora recurrente, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso, dando origen al recurso que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el impetrante Adalit Deheza Delgadillo, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran denuncias, bajo los siguientes argumentos:

1. Que el Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso, por cuanto en el tercer considerando del Auto de Vista motivo de impugnación, señaló que evidentemente existiría similitud en el horario de las actas 4, 8 y 9, lo cual no significaría que el acto consignado en ellas no se hubiera realizado, más aun si las mismas se encuentran firmadas por el acusado ahora recurrente.

2. Que el recurrente denunció en apelación restringida, la vulneración del artículo 120 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, relativo a la falta de firma en el acta de requisa personal, prueba N. 11, en la cual no firmaría el asignado al caso, resolviendo que no es exigencia que el asignado al caso firme el acta sino todos los intervinientes en el acto, respuesta contraria a lo fundamentado en apelación restringida, toda vez que la firma del policía en la prueba N 11, simplemente refiere Sgto. Ezquivel, sin señalar nombre y/o apellido, por lo cual se vulneró el debido proceso y existiría defectos absolutos.

3. Que en apelación restringida denunció que la sustancia controlada que envió el Ministerio Público a la bioquímica para su estudio no era la que se encontró en su vehículo, por cuanto la notificación a la bioquímica para el estudio, era de fecha 16 de mayo de 2009 y su aprehensión es de fecha 30 de mayo de 2009, dando respuesta el Tribunal de Alzada en el sentido que no sería evidente que la sustancia controlada sometida a la prueba de campo o narco test, no sea la encontrada, ya que no presentó ninguna prueba de descargo, aspecto que sería falso porque en el otrosí primero de su apelación restringida, ofreció como pruebas pre constituidas "las del cuaderno procesal, acusatorio y cautelar" (sic), lo cual generó la vulneración de sus derechos constitucionales y el debido proceso pero fundamentalmente del artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, porque el Ministerio Público solicitó se inserte prueba sin haberla producido como anticipo de prueba, por lo cual se encontrarían mal introducidas, asimismo el Ministerio Público prescindió de todos sus testigos incluso los claves (la bioquímica y el investigador asignado), generando de esta manera inseguridad jurídica y violación al debido proceso.

4. Que existe parcialización del Tribunal de Alzada por cuanto en apelación restringida hizo protesta de fundamentación de su recurso, habiendo el Tribunal resuelto de manera directa la resolución, sin señalar audiencia, por lo que, vulneró el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adalit Deheza Delgadillo, Nerlice Pereira de Amorin
Proceso
transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2013AS/0050/2013Fuente oficial