Volver a sentencias
TSJ

AS/0050/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 050/2013

EXPEDIENTE: A.288/2011

PARTES: René Verduguez Villarroel c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: La Paz

*********************************************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 199 a 200, interpuesto por René Verduguez Villarroel, del Auto de Vista Nº 225/2010 de 15 de octubre de 2010, cursante de fojas 195 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre recalculo de renta única de vejez, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Yoni Yamil Exeni León, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 69 del Ministerio de Hacienda, de 21 de febrero de 2008 (fojas 203), el memorial de contestación de fojas 204 a 205, el Acuerdo de Sala Plena de fojas 230 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, emitió la Resolución Nº 05609 de 4 de mayo de 2001 (fojas 67), por la que otorgó, renta única de vejez equivalente al 98% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.326,97 de la cual corresponde 52% a la renta básica en la suma de Bs. 1.234,72 y 46% a la complementaria, equivalente a Bs. 1.092,25 pagadera a partir del mes de septiembre de 2000.

Posteriormente, en virtud de la reclamación presentada por el asegurado (fojas 79 a 80), por la que solicitó se modifique la fecha de pago y reintegro a partir del mes de diciembre de 1999, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 091/02 de 6 de junio de 2002, resolviendo modificar la Resolución Nº 005609 de 4 de mayo de 2001, correspondiendo cancelar la renta única de vejez a partir del mes de septiembre de 1999.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 002207 de 12 de febrero de 2004, de recalculo de la renta única de vejez del asegurado, por el equivalente al 98% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.563,87 de la cual corresponde 52% a la renta básica en la suma de Bs. 1.234,72 y 46% a la complementaria, equivalente a Bs. 1.092,25 pagadera a partir del mes de septiembre de 1999.

Luego, mediante nota de 27 de abril de 2005 y que corre a fojas 130, el asegurado solicitó la devolución de los aportes que había efectuado como trabajador del Banco Do Brasil y de Gundlach S.A., puesto que dichos aportes no fueron tomados en cuenta para la calificación de la renta de jubilación. En respuesta a la mencionada solicitud, se emitió la Resolución Nº 004576 de la Comisión de Calificación de Rentas, por la que se resolvió desestimar la solicitud de pago global único.

Notificada que fue la Resolución Nº 004576 al asegurado el 30 de mayo de 2006 (fojas 135 vuelta), éste interpuso el recurso de reclamación de fojas 142 y vuelta, en el que solicitó una revisión exhaustiva de su expediente a efecto que sean valorados los aportes reclamados y recalculada su renta de vejez, o en su caso se proceda a la devolución de los aportes correspondientes a los períodos de trabajo en el Banco Do Brasil y de Gundlach S.A., recurso que fue concedido mediante Auto de fojas 143 y resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución Nº 1044/07 de 25 de julio de 2007 (fojas 159 a 160), por la que se confirmó la Resolución Nº 004576 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas.

Interpuesto el recurso de apelación de fojas 163 a 164, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 134/08 de 23 de mayo de 2008, por el que revocó la Resolución Nº 1044/07 de 25 de julio de 2007, ordenando que la Comisión de Reclamación dicte una nueva resolución.

Más adelante, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpuso el recurso de casación de fojas 171 a 173, el que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 254 de 17 de diciembre de 2009, que anuló el proceso hasta el sello de sorteo de fojas 168 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie un nuevo Auto de vista, resolviendo el fondo de la causa con la motivación y pertinencia prevista por los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.

En cumplimiento del Auto Supremo Nº 254/2009, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 225/10 de 15 de octubre de 2010, por el que confirmó la Resolución Nº 1044/07 de 25 de julio de 2007, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por René Verduguez Villarroel (fojas 199 a 200), en el que el asegurado, luego de una extensa relación de hechos, expresa que la Resolución Nº 2207 pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, de 12 de febrero de 2004, no fue modificada por otra resolución ni mucho menos se incrementaron los aportes para el régimen básico ni complementario, habiéndose modificado únicamente la fecha de inicio de pago de la renta como consta a fojas 121.

Alega que la certificación de fojas 158 es contradictoria con la de fojas 152, ambas de la Comisión de Reclamación del SENASIR, lo que en concepto del recurrente viola sus derechos conforme lo determina la Constitución Política del Estado. Agrega que no solicitó pago global por los servicios prestados en el Banco Do Brasil y Gundlach S.A., como consta a fojas 130 y 150, por lo que sostiene que hubo una mala interpretación. Manifiesta que asimismo existe contradicción con la Resolución Nº 1044/07 en cuanto a la afirmación que el asegurado hubiera recibido pago global de la Policía Nacional, conforme se evidencia a fojas 18. Agrega al respecto, que se le canceló un pago global por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 47 del Código de Seguridad Social, artículo 88 de su Decreto Reglamentario e inciso 3) del artículo 23 del Manual de Prestaciones, conforme se determinó a fojas 18 y se determina ahora que es inviable lo impetrado, aclarando que cuando solicitó, tenía 55 años de edad.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
René Verduguez Villarroel
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2013AS/0050/2013Fuente oficial