Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 50/2014
Sucre: 07 de marzo de 2014
Partes : Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni representada
por María Luisa Vargas Vaca c/ Vocales de la Sala Civil Mixta de
Familia, Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar o Doméstica del
Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Expediente : B-12-14-Com
Distrito : Beni
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 44 a 47 del cuadernillo interpuesto por María Luisa Vargas Vaca en representación de la Federación de Trabajadores Urbanos del Beni, contra el Auto de Vista Nº 199/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, en el Proceso Ordinario de usucapión seguido por Mauricio Samuel Shriqui Arteaga contra la Federación Departamental de Maestros Urbanos del Beni, los antecedentes del cuadernillo de compulsa y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo de compulsa se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronuncio Auto de Vista Nº 199/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, que resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 19 de agosto de 2013 interpuesto por Mauricio Samuel Shriqui Arteaga en representación de Wilder Mayube Vaca, Resolución de Vista que revoca parcialmente la Sentencia apelada declarando probada la demanda de Usucapión e improbada la reconvencional sin costas.
Ulteriormente, conforme la diligencia de notificación de fs. 7 del testimonio se evidencia que la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni fue notificada con el Auto de Vista Nº 199/2013, el martes 10 de diciembre de 2013 a horas 17:00.
Luego Por Auto interlocutorio Nº 044/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 199/2013, en atención al memorial presentado por Mauricio Samuel Shriqui Arteaga en representación de Wilder Mayube Vaca y otros que solicitó la ejecutoria del Auto de Vista 199/2013, en virtud a que la institución demandada no interpuso recurso de casación dentro del plazo legal.
Luego a institución demandada, Federación Trabajadores de Educación Urbana del Beni, interpuso recurso de casación en fecha 20 de diciembre de 2013, que mereció el decreto de estése a lo dispuesto en el Auto interlocutorio Nº 044/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 y una vez notificada con el mismo solicitó aclaración, complementación y enmienda, emitiendo el Tribunal Ad quem Auto, de fecha 7 de enero de 2014, por el cual aclara que ante la presentación extemporánea del recurso de casación y al estar ejecutoriado el Auto de Vista terminó la competencia del Tribunal de Alzada de acuerdo a ello emitió la providencia de 23 de diciembre de 2013, ya que no se consideró el recurso de casación, explicando además que no se negó el recurso de casación de acuerdo con el art. 262 del Código de Procedimiento Civil toda vez que ante la presentación del memorial de contrario, antes que se presente el recurso de casación se declaró ejecutoriado el Auto de Vista.
Contra el referido Auto la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni interpusó recurso de compulsa cursante de fs. 44 a 47 del cuadernillo de compulsa el cual se analiza.
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