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TSJ

AS/0050/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 050/2014-RA

Sucre, 26 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 16/2014.

Parte Acusador : Ministerio Público

Parte Imputada : Rita Gonzales Vargas

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado por Rita Gonzales Vargas, cursante de fs. 270 a 271, por el cual interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de enero de 2014, de fs. 258 a 262 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs. 227 a 238), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró por UNANIMIDAD a la procesada Rita Gonzales Vargas, AUTORA de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de doce años de presidio a ser cumplidos en la cárcel pública de “San Pedro” de Sacaba, más doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas y resarcimiento de daños civiles a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Rita Gonzales Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs.241 a 245), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 27 de enero de 2014 (fs. 258 a 262 vta.), declarando PROCEDENTE el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia apelada, consiguientemente ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia más próximo, previo sorteo computarizado, Resolución que fue impugnada por la recurrente (fs. 270 y 271), que ahora es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de casación, se extrae como único motivo, que el Auto de Vista, si bien declaró procedente la apelación restringida por insuficiente fundamentación jurídica respecto de la subsunción del hecho a un tipo penal concreto, no hizo una precisión de la inaplicabilidad de la figura de Tráfico que fue peticionada en base a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que estableció la necesidad de demostrar por parte del acusador la comercialización de sustancias controladas; asimismo señaló que su persona no tenía dominio o posesión sobre dicha sustancia, desconociendo su existencia en razón a que la misma fue entregada a sus hijas menores de edad por Hugo Flores Tipa, informante de antinarcóticos; señaló que el Auto de Vista no precisó que, al no haber sido demostrada la comercialización, mal puede subsumirse el hecho en el art. 48, con relación al art. 33 de la Ley 1008, en el entendido que nunca fue encontrada con la sustancia, ni en posesión de ella y menos en su comercialización, por lo que correspondía ordenar el juicio de reenvío a objeto de que se determine la correcta subsunción o se declare su absolución; empero, el Auto de Vista pretende la aplicación de una solución culposa, sin considerar los principios in dubio pro reo y pro homine.

A tal efecto invoca como precedentes los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 de la Sala Penal I, 256 de 26 de julio de 2006 de la Sala Penal II y 8 de 26 de enero de 2007 de la Sala Penal II, referidos a la debida motivación y fundamentación de los fallos respecto a los puntos esenciales del proceso, cuya inobservancia constituye vulneración al debido proceso, así como la falta de pronunciación sobre todos los puntos recurridos en apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de ProcedimientoPenal (CPP).

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Datos del proceso

Demandado
Rita Gonzales Vargas
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2014AS/0050/2014-RAFuente oficial