Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 050/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Oruro 62/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Iván Marcelo Atahuichi Huaygua
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2009 cursante de fs. 117 a 118 vta., Juvenal Mollo Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2009 de 16 de octubre, de fs. 105 a 107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Iván Marcelo Atahuichi Huaygua por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2009 de 20 de julio (fs. 186 a 182), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Iván Marcelo Atahuichi Huaygua, absuelto de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas tipificado y sancionado por el art. 270 inc. 2) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juvenal Mollo Calle (fs. 233 a 235), interpuso recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista 29/2009 de 16 de octubre emitido por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.
c) El 22 de octubre del 2009 (fs. 108), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que, las pruebas literales ofrecidas por el Ministerio Público y acusación particular, fueron defectuosamente valoradas y algunas ni siquiera fueron tomadas en cuenta, infringiendo el a quo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que la Sentencia se habría basado exclusivamente en la declaración de los testigos de descargo, los cuales de manera contradictoria refirieron que no vieron al acusado agredir a nadie y se habrían retirado con él: Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, el primero referido a que ante la defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; y, la segunda referida a que la inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba importa que la actividad probatoria no fue realizada conforme a la sana crítica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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