Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 50
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente : 186/2016
Demandante : Walter Bustamante Campos
Demandado : Empresa SOLINPET Servicios Industriales y Petroleros
Distrito : Santa Cruz
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa de Servicios Industriales y Petroleros (en adelante SOLINPET) representada legalmente por José Tomás Salazar Vega (fs. 150 a 152), impugnando el Auto de Vista Nº 12/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 146 a 147, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Walter Bustamante Campos contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso (fs. 155), el Auto de fs. 156 que concede el mismo y el Auto Supremo N° 142-A de fs. 163 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 7 a 9, el Juez 5to. de Trabajo y de Seguridad Social de Santa Cruz emitió Sentencia Nº 134/2015 de 23 de abril, declarando Probada la demanda en cuyo mérito ordenó al demandado pague al actor la suma de Bs.-21.235,08 por concepto indemnización por años de servicio, aguinaldo, vacación y prima, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699.
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia SOLINPET formuló Recurso de Apelación (Fs. 133 a 134), resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 12/2016 de 28 de enero, por el que confirmó la sentencia con costas.
Notificada legalmente con dicha resolución SOLINPET, interpuso Recurso de Casación motivo de autos.
CONSIDERANDO II (Motivos del recurso de casación y fundamentos de la contestación)
La empresa demandada en el Recurso de Casación de fs. 150 a 152 expresa los siguientes fundamentos:
Que, en el Derecho Procesal Laboral rige el principio dispositivo como el poder que tienen las partes sobre su pretensión y que conduce a la obligación de la congruencia en mérito al cual el juez no puede adoptar determinaciones que no estén encuadradas en lo peticionado por la parte.
Sostiene que, en el caso, la parte demandante no demandó pago de días no trabajados (ver planillas de días no trabajados), simplemente porque el demandante no pudo probar nexo causal de dependencia en cuando a días y horas laborables dentro de la empresa. En la demanda no existe prueba alguna para establecer que existió contrato laboral escrito ni verbal, habiendo probado que la empresa pagaba al demandante los días en que se apersonaba para cuidar la entrada principal de la empresa sin que tenga la obligación de asistir diariamente ni en horario, sino que asistía cuando quería sin que la empresa pueda reclamar. Que, el día que asistía a cuidar el portón se le hacía efectivo el pago al finalizar la faena, día trabajado día pagado, aspecto demostrado con la testifical y planillas adjuntadas.
Mostrando 21 de 42 parrafos.