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TSJ

AS/0050/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 50/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente:  Santa Cruz 150/2019

Parte Acusadora:  Ministerio Público y otros

Parte Imputada:  Rafael Agüez Franco

Delito:  Homicidio y Lesiones Graves y

Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs. 718 a 722, Rafael Agüez Franco, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 2 de agosto de 2019, de fs. 707 a 710, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gerardo Villca Ayma y Eduarda Vásquez de Villca contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 07/19 de 10 de abril de 2019, fs. 660 a 670, la Jueza Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1°de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, declaró a Rafael Eguez Franco autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 parágrafo primero y 262, ambos del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Readaptación Productivo de Montero, más costas en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs. 680 a 684, que fue resuelto a través del Auto de Vista 41 de 2 de agosto de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible e improcedente, sentido en el que la Sentencia fue confirmada.

El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente, y el 30 del mismo mes y año presentó el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que el Auto de Vista impugnado, no está fundamentado y contraviene los arts. 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no consideró que el Ministerio Público no probó el delito, de ese modo no existe pericia alguna que demuestre su responsabilidad en el hecho atribuido ni se produjo prueba alguna, existiendo errónea aplicación de las normas sustantiva y adjetiva.

Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó fundamentación sobre las excepciones e incidentes de actividad procesal defectuosa que interpuso, reclamando el hecho de que el conductor del otro vehículo, Severo Freddy Vargas Loza, no fue imputado ni acusado, más bien, después de más de un año de juicio, el Ministerio Público manifestó tener una resolución de rechazo, presentando la misma, dando lugar al rechazo del incidente, reservándose el derecho a la impugnación por encontrarse pendiente de resolución la objeción que formuló a dicho rechazo, por lo que el juicio no debió continuar; asimismo, observó que la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, pero no la omisión de socorro, la que recién fue presentada por la parte civil y que no fue objeto del proceso ni de la investigación.

El Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea aplicación de la ley, nums. 1) y 2) del art. 370 del CPP, refiriendo al respecto que el hecho de tránsito tuvo dos protagonistas, razón por la que el 6 de octubre de 2017, solicitó la imputación del otro conductor, Severo Fredy Vargas Loza, a lo que el Fiscal solicitó el informe del asignado al caso, otorgando el plazo de 48 horas; como ello no se cumplió el 4 y el 16 de enero de 2018, reiteró su solicitud de imputación formal contra el otro protagonista del accidente porque nunca se definió su situación jurídica; asimismo recalcó que en la investigación no hubo inspección ocular y reconstrucción de los hechos, no hubo informe conclusivo del asignado al caso que demuestre la responsabilidad de ambos conductores, no se realizó el informe de los grados de esa responsabilidad, incluso el asignado al caso solicitó un informe técnico que nunca se realizó, pese a esas deficiencias apareció una resolución de rechazo a favor del otro conductor, siguiéndose el proceso en su contra con una evidente parcialización inobservando el art 8 num. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).

También observó la errónea aplicación de la ley prevista como el defecto de sentencia contenido en el num. 4) del art. 370 del CPP, afirmando que el caso se basó en las declaraciones de los testigos, no se realizaron actos investigativos que determine la responsabilidad de los protagonistas, determinándose su responsabilidad penal sin establecer sobre qué elementos de prueba basó su determinación, tampoco se realizaron actos investigativos, violándose principios constitucionales y legales tales como el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa

Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su determinación circunstanciada, se refirió a que tanto las declaraciones de los testigos como del asignado al caso coincidieron que en ese lugar no se podía correr más de 40 Km por hora y por el impacto del vehículo del otro chofer se podía establecer que el mismo venía a gran velocidad generando duda respecto a su participación como señala el investigador que le es favorable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rafael Agüez Franco
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0050/2020-RAFuente oficial