Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 50/2021
Fecha: 26 de enero de 2021
Expediente: CH-53-20-S.
Partes: Boris Marcelo Loayza Erquicia c/ Laura Mamani de Paco, Antonia Paco Mamani Vda. de Sola y Marcos Paco Cordero.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonia Paco Mamani Vda. de Sola cursante de fs. 396 a 399, contra el Auto de Vista N° 223/2020 de 19 de octubre cursante de fs. 389 a 393, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por Boris Marcelo Loayza Erquicia contra Laura Mamani de Paco, Marcos Paco Cordero y la recurrente; la contestación cursante de fs. 403 a 405 vta.; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2020 cursante a fs. 412; el Auto Supremo de Admisión N° 582/2020-RA de 23 de noviembre de fs. 417 a 418 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 25 a 27 vta., de obrados, Boris Marcelo Loayza Erquicia, inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Laura Mamani de Paco, Antonia Paco Mamani Vda. de Sola y Marcos Paco Cordero, quienes una vez citados mediante edictos de ley, se les designó defensor de oficio al Abog. Ronald López Ortega, quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda según memorial cursante de fs. 56 a 58 vta., de obrados, posteriormente Antonia Paco Mamani Vda. de Sola se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad que fue rechazado; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 34/2020 de 05 de marzo, cursante de fs. 253 vta., a 255 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Antonia Paco Mamani Vda. de Sola conforme memorial cursante de fs. 263 a 269 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 223/2020 de 19 de octubre cursante de fs. 389 a 393, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada.
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