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TSJReiteradora

AS/0050/2022

Tribunal Supremo de Justicia
1 de enero de 2022CivilMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Relación procesal

La parte recurrente manifiesta que al haber declarado inadmisible el recurso de apelación presentado oportunamente mediante Buzón Judicial por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo argumento de que el mismo debió ser presentado por el mismo medio antes de las 18:30 horas, vulneró el derecho...

Proceso
Acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 50/2022

Fecha: 31 de enero de 2022

Expediente: LP-165-21-S

Partes: Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia todos Quispe Ante c/

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Acción negatoria más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 297 a 301, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Jaime Luis Carvajal Jaldín, contra el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre, corriente en fs. 290 a 291, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción negatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia todos Quispe Ante contra el recurrente, el Auto de concesión de 14 de julio de 2021, visible a fs. 309, el Auto Supremo de Admisión N° 1039/2021-RA de 24 de noviembre, que sale de fs. 331 a 332 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 42 a 46 vta., Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia todos Quispe Ante, iniciaron proceso de acción negatoria más pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; una vez citado el ente municipal no contestó oportunamente por lo que fue declarado rebelde mediante el Auto de 10 de enero de 2013 visible a fs. 56 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 081/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 257 a 259, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de acción negatoria sobre el inmueble ubicado en la Av. Litoral N° 460 entre calles 3 y 4 de la Urbanización Los Rosales de la ciudad de La Paz, registrado en la Matrícula N° 2.01.0.99.0001548 Asiento A-2, quedando firme y subsistente el derecho propietario de los actores, no existiendo titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre el inmueble, debiendo cesar cualquier tipo de perturbaciones de la entidad municipal con lugar al resarcimiento del daño a establecerse en ejecución de Sentencia. Asimismo, quedó sin efecto legal el proceso administrativo iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Juan Pedro Quispe Zenteno (padre de los demandantes), así como el Auto inicial de Proceso Técnico Administrativo de Trámite Urgente N° 032, Resoluciones N° 149/2011 de 06 de mayo, N° 186/2011 de 02 de junio emitidas por la Sub Alcaldía de la Zona Sur Distrito 5, Recurso Jerárquico N° 018/2011, Auto de Ejecutoria N° 211/2012 emitido por la Sub Alcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y todo lo emergente de este proceso administrativo errado, debiendo la institución municipal tener mayor cuidado y precisión al realizar actos administrativos conforme a las competencias que le otorga la ley.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial de fs. 272 a 273 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 290 a 291, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por presentación extemporánea del recurso con los siguientes argumentos: Que habiéndose presentado el recurso de apelación a través del “Buzón Judicial”, y siendo el argumento principal del memorial de respuesta, la presentación fuera de plazo del mismo, el Ad quem tomando en cuenta el antecedente jurisprudencial contenido en el , estableció que el Buzón Judicial se constituye únicamente en un medio alternativo para la presentación de escritos y que, en ese entendido, no modifica o extiende en forma alguna los plazos establecidos por la norma procesal civil.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia todos Quispe Ante
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 119.I de la Constitución Política del Estado Artículo 1 num.13) del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de enero de 2022AS/0050/2022Fuente oficial