Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 50 CA
Sucre, 12 de noviembre de 2024
Expediente : 140/2024-CA
Demandante: Empresa Grupo Universal de Inversiones Arquitectura
y Tecnología “GUIAT” S.R.L.
Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego “AJ”
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: CITE AJ/DE/DNJ/PROV/6/2024
Magistrado Tramitador: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Grupo Universal de Inversiones Arquitectura y Tecnología “GUIAT” S.R.L. representado por Diego Esteban Guzmán Vega de fs. 50 a 52 vta., contra la Autoridad de Fiscalización del Juego “AJ”, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la demanda fue presentada el 8 de febrero de 2024, ante la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 16 de febrero de 2024 de fs. 55 y vuelta, declinó competencia, habiendo remitido el proceso ante este Tribunal, conforme consta la nota de fs. 58; que fue radicado por providencia de fs. 60 de 8 de mayo de 2024, que dispuso que la parte actora se apersone y formalice la demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia; notificada la providencia el 7 de junio de 2024, conforme consta a fs. 61, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a lo dispuesto, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Empresa Grupo Universal de Inversiones Arquitectura y Tecnología “GUIAT” S.R.L., representado por Diego Esteban Guzmán Vega contra la Autoridad de Fiscalización del Juego “AJ”; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, y quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.