Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 051-Social Sucre, 21 de febrero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luisa María Zapata Mamani c/ Lidia Luz Larrea de Vargas y otra.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por Luisa María Zapana Mamani contra el Auto de Vista de fs. 107 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social seguido por la recurrente en contra de Lidia Luz Larrea de Vargas y Yeshid de Soria Galvarro; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 118, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 89-90 pronuncia Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, disponiendo se cancele a la demandante la suma de Bs. 5.679,50. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, a fs. 107 vlta. pronuncia el Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que se analiza.
Que el recurso de casación y nulidad, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia, consiguientemente, quien plantea dicho recurso está obligado a cumplir los requisitos previstos en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil. En el caso, la recurrente no cumplió con la norma citada, ya que en su recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 110-111, no observa la técnica exigida y, sólo se limitó a fundamentar agravios sufridos, sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas erróneamente, menos especificó en que consistió la violación o error.
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