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TSJ

AS/0051/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 51 Sucre, 10 de marzo de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros

PARTES : Ruth Teresa Eyzaguirre Ruiz c/ Marcos O. Gonzáles Webb y otra

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folio 142 a 143, pronunciado en fecha 20 de enero de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación, nulidad de escrituras más pago de daño y perjuicios seguido por Ruth Teresa Eyzaguirre Ruiz en contra de Marcos Omar Gonzáles Webb y Ramona Ibaraki de Gonzáles y reconvención de éstos, el memorial de fundamentación de fojas 145 a 148 de los demandados recurrentes, la contestación de folios 150-151, el auto de concesión de fs. 151 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que revisado el proceso, en folios 122 a 128 vuelta consta con fecha 21 de julio de 2001, la sentencia de primer grado emitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario doble mencionado en el exordio, fallo en el que declara probada la demanda de folios 29 a 30 en cuanto se refiere a las pretensiones de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación sobre el lote de terreno Nº 141 de la manzana Nº 47 de la U.V. 61, así como inexistente el derecho que alegan los demandados sobre el lote antes mencionado, que fuera registrado en nombre suyo en derechos reales con el documento privado de fecha 10 de noviembre de 1997, registro que dispone sea cancelado, e improbadas la pretensión principal de daños y perjuicios, así como las excepciones y la demanda reconvencional interpuestas por memorial de fojas 50 a 51 vuelta.

En apelación deducida por los reconventores Marco Omar Gonzáles Webb y Ramona Ibaraki de Gonzáles, el tribunal ad quem resuelve la impugnación ordinaria por auto de fojas 142 a 143 en el marco previsto por el ordinal 1) del primer parágrafo del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, es decir, confirmando plena e íntegramente la sentencia.

Dentro de plazo legal los apelantes interponen recurso de casación mediante memorial de folios 145 a 148, cuyo texto en resumen, sostiene: que existe violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil por haber admitido el tribunal ad quem que los demandados hubieren anexado al lote número 141 el lote número 140, extremo que no es punto demandado y que el derecho de dominio sobre este último emerge de una sentencia ordinaria de usucapión debidamente ejecutoriada.

Agrega, que hay violación de los arts. 1296 y 1545 del Código Civil por una errada cronología que hace la sentencia y con ella el auto de vista de los registros en derechos reales de la documentación de los indicados lotes, aspecto reclamado en apelación y no atendido como correspondía.

Que el lote de terreno perteneció a los padres de Ruth Ivonne Galindo de Mejía, los que vendieron a Augusto Baldivieso Jurado, por manera que a la muerte de aquellos ésta no tenía derecho a suceder en ese bien, por lo que al transferirlo a la actora Ruth Teresa Eyzaguirre en el año 1999 incurrió en venta estelionataria, nula por imperio de los arts. 452-2) y 549-2) del Código Civil, extremo que eludió analizar el tribunal de alzada no obstante la queja sobre el particular.

Al apreciar la prueba pericial, indica que el tribunal no aplicó íntegramente el texto del art. 1330 del Código Civil, ya que no fundamentó sus propias conclusiones, cual era su deber.

Tampoco tuvo en cuenta la certificación de la Dirección de Catastro que da razón de la ilegal inscripción de una declaratoria de herederos sin mención de la ubicación y extensión exacta del lote de terreno, lote que no existe en la manzana con una superficie de 457.50 m2, y que no coincide en los hechos según el plano visado por la oficina técnica del Plan Regulador.

Finalmente, concluye afirmando que existen dos puntos más no considerados e irresueltos en apelación, uno de ellos con referencia a la prioridad registral del lote en litigio de los demandados en 1997 y de la demandante en 1999, asimismo, que los causantes de Augusto Baldivieso, fueron Rodolfo Galindo y Carmen T. de Galindo, habiéndose aclarado o rectificado el nombre patronímico de aquél a fs. 47 a 49, quién a su vez transfirió a Lorenzo Antelo Ribera, de quién deviene el derecho de dominio de los demandados.

CONSIDERANDO: En la especie, la demanda de fojas 29 a 31 de Ruth Teresa Eyzaguirre Ruiz contiene varias pretensiones en acumulación originaria de derechos, entre ellas, la nulidad de escrituras (debe referirse a la privada reconocida otorgada en fecha 10 de noviembre de 1997 que contiene el acto jurídico de venta del lote N° 141), la reivindicación del lote de terreno Nº 141 que lo hubo por compra de Ruth Ivonne Galindo Tardío de Mejía, quién a su vez habría heredado a sus progenitores Rodolfo Galindo Quiroga y Carmen Epifania Tardío de Galindo.

El auto de vista atiende lo mandado imperativamente por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es pertinente y no deja pronunciamiento alguno pendiente. Es más, la parte apelante no hizo uso del recurso previsto por el art. 239 del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Teresa Eyzaguirre Ruiz
Demandado
Marcos O. Gonzáles Webb y otra
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2004AS/0051/2004Fuente oficial